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ASOCIACION DE AGENCIAS DE TURISMO DE AVENTURA A.G
TITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
DE LA ASOCIACIÓN.
PRIMERO: Los asistentes acuerdan constituir una Asociación
Gremial en conformidad con las normas del Decreto Ley
número dos mil setecientos cincuenta y siete,
del mil novecientos setenta y nueve, y sus modificaciones,
que se denominara Asociación de Agencia de Turismo
de Aventura A.G, nombre de fantasía CATA, y su
domicilio y sede será la ciudad de Santiago,
pero podrá desarrollar sus actividades en otros
lugares des país y mantener relaciones con organismos
y entidades del extranjero.
SEGUNDO: La Asociación estará integrada
por las empresas legalmente constituidas por personas
naturales o jurídicas que se dediquen a la promoción
y prestación de servicios de turismo de aventura
y ecoturismo.
TERCERO: La Asociación tendrá por finalidad
promover la unión, coordinación, racionalización,
desarrollo, capacitación y protección
del turismo de aventura en Chile. Con este objeto podrá:
A/ Promover el máximo profesionalismo entre
sus asociados, mediante la realización de cursos
de capacitación y especialización para
el personal que en las empresas de los asociados se
desempeñe.
B/ Formular ante las autoridades públicas competentes
sugerencias orientadas a perfeccionar la regulación
legal y reglamentaria de la actividad de los que reúne,
propendiendo al más perfecto, fluido y transparente
desarrollo de esta labor.
C/ Mantener comunicación con organismos gremiales,
científicos y técnicos e industrias, nacionales
y extranjeras, que desarrollen investigaciones o produzcan
innovaciones en el campo de las actividades del turismo
de aventura, con el objeto de mantener permanentemente
informado a sus asociados acerca de los alentados técnicos
en este campo, para promover la modernización
de los medios empleados por los asociados.
D/ Organizar, realizar y patrocinar cursos, seminarios,
congresos, talleres, conferencias y otras actividades
generales sobre temas de interés en materia de
turismo de aventura.
E/ Crear y mantener centros de información y
documentación sobre las materias que constituyen
su objeto
F/ Y en general, realizar toda clase de actividades
y celebrar toda clase de actos y contratos dirigidos
al mejor cumplimiento de las finalidades indicadas.
TITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS.
CUARTO: Podrán ser socios de la Asociación
las personas naturales y jurídicas que desarrollen
las actividades indicadas en la cláusula segunda
de estos Estatutos por un periodo continuo e ininterrumpido
no inferior a un año o cualesquier persona natural
o jurídica recomendado y presentado por dos socios.
El ingreso a la Asociación será un acto
voluntario y personal, bajo acuerdo de Directorio y
mediante revisión de antecedentes.
QUINTO: Habrá tres categorías de socios;
activos, honorarios y cooperadores. Los socios activos
serán aquellos que sean dueños o exploten
a cualquier título empresas que se dediquen a
las actividades indicadas en la cláusula segunda.
Socios cooperadores son aquellos que han dejado de desarrollar
las actividades indicadas precedentemente y desean continuar
manteniendo su calidad de asociados. Socios honorarios
son aquellos que, a propuesta del Directorio, adquieren
esta calidad por acuerdo de la Asamblea, en virtud de
haber desempañado actividades destacadas en beneficio
de la Asociación o haberse distinguido en la
actividad que es común.
SEXTO: Los socios que sean personas jurídicas
están representados por un mandatario con poder
suficiente, que ejercerá los derechos del socio.
SEPTIMO: La calidad de socio se adquiere:
A/ Por suscripción del acta de constitución
de la Asociación,
B/ Y por solicitud, patrocinada por dos socios activos,
que se elevará a la consideración del
Directorio y en la que el solicitante dejará
constancia de conocer los Estatutos da la Asociación,
comprometiéndose a cumplirlos. El Directorio
de la Asociación deberá pronunciarse sobre
la solicitud dentro del plazo de quince días
contados desde la fecha de su presentación. En
caso de que la solicitud se apruebe por el Directorio,
el postulante se considerará socio activo de
la Asociación desde la fecha del acuerdo. El
Directorio deberá poner en conocimiento de la
Asamblea de socios más próxima la nomina
de socios que hayan ingresado a la Asociación
en el periodo transcurrido desde la última Asamblea.
OCTAVO: Son obligaciones de los socios activos y cooperadores:
A/ Servir los cargos para los cuales sean designados
B/ Desempeñar las comisiones que el Directorio
de la Asociación les encomiende.
C/ Colaborar para que la Asociación cumpla con
los fines y objetivos señalados en el artículo
tercero.
D/ Asistir a las Asambleas y reuniones a que fueron
convocados en conformidad con estos Estatutos.
E/ Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias
con la Asociación, se trate de aportes ordinarios
o extraordinarios fijados por los organismos competentes
en conformidad con estos Estatutos.
F/ Cumplir con las disposiciones de los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos
de la Asamblea.
G/ Y acatar y respetar los acuerdos del Tribunal de
disciplina.
NOVENO: Los socios honorarios tendrán las mismas
obligaciones de los socios activos y cooperadores, indicadas
en el artículo precedente, excepto la señalada
por la letra E/.
DECIMO: Los socios activos tienen los siguientes derechos:
A/ Elegir y ser elegido para servir cargos directivos
de la Asociación y participar con derecho a voz
y voto en la Asamblea.
B/ Plantear al Directorio y la Asamblea iniciativas
o proyectos de beneficio para la Asociación o
sus miembros.
C/ Ser representado por la Asociación en actividades
o acciones comprendidas en su objeto.
D/ Ser escuchado en las sesiones del Directorio o en
las comisiones de trabajo que se constituyan para fines
específicos
E/ Y citar y convocar por medio de oficio al Tribunal
de disciplina.
DECIMO PRIMERO: Los socios cooperadores y honorarios
tendrán los derechos indicados en las letras
B/ y D/ del artículo precedente y, además,
podrán participar con derecho a voz en la Asamblea,
sin derecho a voto.
DECIMO SEGUNDO: La calidad de socio se suspende cuando
el afectado se atrase en más de noventa días
en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.
Comprobado el atraso, el Directorio declarará
la suspensión sin más trámite,
comunicando el hecho al socio. Esta suspensión
quedará sin efecto automáticamente si
el socio se pone al día en las cuotas ordinarias
o extraordinarias que adeude.
DECIMO TERCERO: La calidad de socio se pierde:
A/ Por renuncia escrita aceptada por el Directorio.
B/ Por muerte del socio, o término de giro
C/ Por haber cesado en las actividades indicadas en
le artículo quinto de estos Estatutos, en el
caso de los socios activos, siempre que no manifiesten
su voluntad de continuar como socios cooperadores.
D/ Por expulsión, acordada por el Tribunal de
Disciplina, por mayoría absoluta de los socios
asistentes.
DECIMO CUARTO: Serán expulsados de la Asociación
y eliminados de sus registros los socios que incurran
en cualquiera de las siguientes causales:
A/ Atraso injustificado en el plazo de sus seis cuotas
mensuales ordinarias.
B/ Por causar grave daño, moral o material, a
los intereses de la Asociación.
C/ Por incumplimiento grave y reiterado a sus obligaciones
de socio
D/ Y por no-cumplimiento de los Reglamentos y normas
de seguridad indicados en los Reglamentos internos de
la CATA
DECIMO QUINTO: El Tribunal de disciplina de la Asociación
deberá calificar y ponderar los hechos que configuran
la causal de sanción debiendo previamente citar
al afectado, a fin de oír sus descargos, señalándole
la fecha en que debe comparecer ante el Tribunal. El
Tribunal deberá informar en la primera reunión
de Directorio que se celebre acerca de la proposición
de sanción por parte de la Asamblea surtirá
efectos de inmediato o permitirá la revisión
del caso nuevamente.
DECIMO SEXTO: Los socios que por motivo justificado,
calificado por el Directorio, estén impedidos
de concurrir a las Asambleas, podrán delegar
su representación en otro socio activo, otorgándole
poder escrito simple. Este documento se archivará
en la secretaria de la Asociación.
TITULO CUARTO. LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION, EJECUCION
Y CONTROL DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
DECIMO SEPTIMO: La autoridad máxima de la Asociación
es la Asamblea General de socios, que estará
compuesta por todos los miembros de la Asociación
que se encuentren al día de sus cuotas ordinarias
y que no tengan suspendida su calidad de socios, sea
que concurran personalmente o debidamente representado.
DECIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales serán
ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas ordinarias
se realizarán anualmente en el primer trimestre
de cada año, en la fecha específica que
haya determinado la Asamblea General Ordinaria anterior
o que, en subsidio fije el Directorio. En ella, el Directorio
deberá dar cuenta de su gestión. Corresponderá,
además, a la Asamblea ordinaria:
A/ Pronunciarse sobre el balance anual de la Asociación
B/ Aprobar o rechazar la expulsión de los socios,
propuestos por el Tribunal de Disciplina
C/ Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias en
conformidad con estos Estatutos
D/ Elegir, con la periodicidad que corresponda el Directorio
de la Asociación, el Directorio de la Asociación
E/ Cumplir con todas las demás funciones que
le asignen la Ley y estos Estatutos.
DECIMO NOVENO: Las Asambleas Generales Extraordinarias
se realizarán cada vez que lo exijan las necesidades
de la Asociación: En ellas únicamente
podrán adoptarse acuerdos relacionados con el
temario que se haya indicado en la citación correspondiente.
VIGESIMO: Las citaciones a Asamblea General, ordinaria
o extraordinaria, se harán por escrito, mediante
carta certificada dirigida al domicilio que los socios
tengan registrado en la Asociación. La citación
deberá expedirse con a lo menos veinte días
de anticipación a la fecha en que celebrará
la Asamblea. Las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias,
podrán convocarse, en un mismo aviso, en primera
y segunda citación. Con todo, entre la primera
y la segunda citación deberá mediar un
lapso de a lo menos treinta minutos. Las citaciones
deberán indicar día, hora, lugar y tabla
de la Asamblea. En primera citación, el quórum
para sesiones será la mayoría absoluta
de los socios activos, sea que concurran personalmente
o representados. En segunda citación, la Asamblea
se constituirá con los socios que asistan. En
ambos casos, los acuerdos de la Asamblea se adoptarán
por la mayoría absoluta de los socios presentes
y representados, salvo la ley o estos Estatutos requieran
un quórum especial.
De la deliberación y acuerdos adoptados en la
Asamblea General se dejará constancia en un Libro
de Actas que llevará el Secretario de la Asociación.
Estas actas serán firmadas por el Presidente,
el Secretario y un socio asistente a la Asamblea.
DEL DIRECTORIO.
VEGESIMO PRIMERO: La dirección y administración
de la Asociación estará a cargo de un
Directorio, integrado por tres personas, en calidad
de titulares.
VIGESIMO SEGUNDO: Para ser Director de la Asamblea
se requiere:
A/ Ser chileno. Sin embargo, podrán ser Directores
los extranjeros, siempre que sus cónyuges sean
chilenos o sean residentes por más de cinco años
en el país o tengan la calidad de representantes
legales de una entidad, afiliada a la Organización,
que tenga a lo menos tres años de funcionamiento
en Chile.
B/ Ser mayores de edad
C/ Saber leer y escribir
D/ No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado
por crimen o simple delito.
E/ No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades
que establezcan la Constitución política
o las leyes.
F/ Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones
pecuniarias con la Asociación.
G/ No estar comprometido en proceso o sancionado por
la justicia ordinaria.
VIGESIMO TERCERO: Los miembros del Directorio serán
elegidos por la Asamblea General Ordinaria, en votación
secreta y durará dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos. Cada socio, presente o representado
en la Asamblea, tendrá derecho a un voto sin
que pueda repartirlo en dos o más candidatos.
Se proclamarán elegidos Directores titulares
los tres que obtengan las primeras mayorías.
VIGESIMO CUARTO: La elección del Directorio
será por cargo, súper vigilada por una
comisión de tres socios, no Directores, designados
por la Asamblea.
VIGESIMO QUINTO: El Secretario deberá informar
a la Asamblea, antes de procederse a la elección,
sobre los socios que cumplen con los requisitos para
elegir y ser elegidos: El mismo Secretario entregará
a cada socio una cédula en blanco o timbrada,
en que se emitirá el voto, que contendrá
tres líneas en que se colocarán las preferencias.
VIGESIMO SEXTO: El Presidente del Directorio lo será
también de la Asociación y tendrá
su representación judicial y extrajudicialmente,
presidiendo el Tribunal de Disciplina.
VIGESIMO SEPTIMO: En caso de fallecimiento, renuncia
o inhabilidad de alguno de los miembros des Directorio,
pasará a integrar el Directorio de los candidatos
que haya obtenido mayor votación, en el cargo
que el mismo Director o socio que siguió en la
elección.
VIGESIMO OCTAVO: El Directorio se reunirá a
los menos una vez al mes y, además, cuando el
Presidente lo cite o lo soliciten por escrito dos miembros
del Directorio. El quórum para sesionar será
de tres miembros y los acuerdos se adoptarán
por la mayoría absoluta de los asistentes. En
caso de empate deberá repetirse la votación
y si este subsistirse, decidirá el voto del Presidente
o de quien lo subrogue.
VIGESIMO NOVENO: De las sesiones del Directorio se
dejará constancia en un libro de actas que llevará
el Secretario. El Acta deberá ser leída
en la sesión siguiente y, una vez aprobada, será
firmada por el Presidente y el Secretario.
TRIGESIMO: El Director que no concurra a más
de tres sesiones consecutivas del Directorio, sin causa
justificada, cesará en sus funciones y será
reemplazado por el candidato de mayor votación
que lo suceda.
TRIGESIMO PRIMERO: Son atribuciones del Directorio:
A/ Administrar la Asociación con las más
amplias facultades, sin que la enumeración que
contiene este Estatuto implique limitación alguna,
salvo las que la Ley expresamente señale. El
Director podrá acordar comprar, vender, permutar,
arrendar, hipotecar o dar en prenda bienes, muebles,
inmuebles o valores de la Asociación, tomar en
arrendamiento bienes raíces, contratar, celebrar
contratos de transportes para los asociados, girar,
protestar, aceptar, prorrogar, endosar, descontar, cobrar
y avalar letras de cambio, pagarles y realizar cualquier
acto de comercio en beneficio de los socios con Bancos
e Instituciones Financieras Nacionales o Extranjeras
o, Cooperativas. De todo lo obrado por el Directorio
en uso de las facultades que le otorga el presente artículo,
deberá dar cuenta a la Asamblea General más
próxima. Los recursos de la Asociación
serán depositados en una cuente corriente bancaria
abierta al efecto contra la cual podrán girar,
conjuntamente, el Presidente y el Tesorero.
B/ Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos
de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea
General de socios.
C/ Presentar a la consideración y aprobación
de la Asamblea General Ordinaria, una memoria anual
de la Asociación y un Estado financiero de la
misma, que deberá contener un propuesto firmado
con el presupuesto de entradas y gastos para el ejercicio
correspondiente.
D/ Proponer a la Asamblea General la reforma de los
Estatutos si fuera necesario.
E/ Citar a Asamblea Ordinaria Anual o la Asamblea Extraordinaria
cuando así lo acuerde o lo soliciten por escrito
un tercio de los asociados, para tratar materias específicas.
F/ contratar y poner término a los servicios
del personal de la Asociación, por intermedio
de su Presidente. La calidad de trabajador de la Asociación
es incompatible con la calidad de socio en cualquiera
de sus categorías.
G/ Pronunciarse con el ingreso de nuevos socios.
H/ Comunicar al Ministerio de la Economía, Fomento
y Reconstrucción cada dos años en el mes
de marzo, el número de sus asociados, e
I/ Las demás que la ley y estos Estatutos le
asignen.
DEL PRESIDENTE, DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO
TRIGESIMO SEGUNDO:
Son atribuciones del Presidente:
A/ Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
B/ Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias.
C/ Ordenar la citación a sesión ordinaria
del Directorio, cuando corresponda en conformidad a
estos Estatutos, y a sesión extraordinaria cuando
lo estime conveniente o así lo soliciten por
escrito a lo menos dos miembros del Directorio.
D/ Presentar a la Asamblea General Ordinaria la cuenta
anual de su gestión, conjuntamente con la cuenta
general del Directorio.
E/ Firmar conjuntamente con el Tesorero los giros y
egresos que hayan sido autorizados por el Directorio
o la Asamblea, según corresponda.
F/ Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio.
G/ Velar por la buena marcha de la Asociación.
H/ Las demás que la ley y los Estatutos le asignen.
TRIGESIMO TERCERO:
Son atribuciones del Tesorero:
A/ Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias,
como asimismo todo otro ingreso o aporte que se haga
a la asociación.
B/ Firmar los egresos conjuntamente con el Presidente.
C/ Preparar el Estado financiero anual de la asociación;
el balance anual que deberá aprobar la Asamblea
y el presupuesto anual de entrada y gastos.
D/ Presentar semestralmente o en la oportunidad en que
el Directorio lo requiere, un informe sobre el estado
financiero de la asociación.
E/ Proporcionar los antecedentes e información
que requiera la comisión revisora de cuentas
y la Asamblea.
F/ Desempeñar las demás funciones que
la ley y estos Estatutos le encomienden.
TRIGESIMO CUARTO:
Son atribuciones del Secretario:
A/ Firmar la correspondencia oficial de la asociación,
conjuntamente con el Presidente.
B/ Organizar, efectuar la convocatoria y citaciones
de las Asambleas generales y de las sesiones del Directorio.
C/ Llevar el archivo de la asociación.
D/ Mantener al día el inventario de la asociación.
E/ Organizar y controlar el trabajo de secretaria.
F/ Desempeñarse como ministro de fe de la asociación
G/ Llevar y custodiar los libros de actas de la asamblea
y del Directorio.
H/ Presentar al Presidente y a los demás miembros
del Directorio la correspondencia recibida y dar cuenta
de la despachada.
I/ Cumplir con las demás funciones que la ley
o estos Estatutos le designen.
J/ Reemplazar al Presidente en caso de impedimento temporal
de este, con todas las atribuciones y deberes.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
TRIGESIMO QUINTO:
La comisión revisora de cuentas tiene por objeto
fiscalizar el manejo económico y controlar los
bienes y recursos que pertenecen a la asociación.
Estará constituida por tres miembros, elegidos
por la Asamblea General Ordinaria en votación
secreta, en la misma ocasión en que deba elegirse
el Directorio, durara dos años en sus funciones
y podrán ser reelegidos.
TRIGESIMO SEXTO:
Son funciones de la comisión:
A/ Revisar el balance anual preparado por el Tesorero.
B/ Revisar y controlar el inventario de bienes de la
Asociación
C/ Fiscalizar permanentemente el funcionamiento de la
Tesorería de la Asociación
D/ Dar cuenta de sus funciones al Directorio y la Asamblea
y
E/ Cumplir las demás funciones que le asigne
la ley, el Reglamento o estos Estatutos.
TITULO QUINTO: DEL PATRIMONIO.
TRIGESIMO SEPTIMO: El patrimonio de la Asociación
estará formado por:
A/ Las cuotas ordinarias y extraordinarias las que la
Asamblea apruebe, con arreglo a estos Estatutos.
B/ Las donaciones entre vivos y asignaciones por causa
de muerte que se le hicieron
C/ Las rentas que produzcan sus bienes y servicios.
D/ La venta de sus activos, y
E/ El producto de las multas cobradas a sus asociados,
en conformidad a estos Estatutos.
TRIGESIMO OCTAVO: Las cotizaciones a la Asociación
serán obligatorias para los socios. La cuota
ordinaria se fijará anualmente por la Asamblea
ordinaria. Las cuotas extraordinarias se destinarán
a financiar proyectos o actividades previamente determinadas
y serán aprobadas por la Asamblea General de
socios, mediante voto, con la voluntad de la mayoría
absoluta de sus afiliados.
TITULO SEXTO: REFORMA DE ESTATUTO
TRIGESIMO NOVENO: La reforma de los Estatutos solo puede
acordarse en Asamblea extraordinaria de socios, citada
especialmente para este efecto. La convocatoria a esta
Asamblea puede tener origen escrita de la tercera parte
de los socios activos. La Asamblea deberá celebrarse
con la asistencia de un Notario, que certificará
el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades
que establecen los Estatutos para su reforma.
ARTICULO CUADRAGESIMO: La reforma deberá acordarse
por le voto conforme de dos tercios, a lo menos, de
los socios activos de la Cámara que concurran
a la Asamblea General de socios: una vez acordada la
reforma, el Presidente depositará tres copias
de ella en el Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción.
TITULO SEPTIMO: DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO:
La disolución de la Asociación sólo
podrá acordarse con el voto conforme de la mayoría
de los afiliados en Asamblea General Extraordinaria
de Socios, especialmente convocada al efecto.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO:
Aprobada la disolución voluntaria o decretada
la disolución forzada de la Asociación,
sus bienes pasarán al hogar de Cristo, entidad
que goza de `personalidad jurídica.
TITULO OCTAVO
AFILIACION A FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.
CUADRAGESIMO SEGUNDO: La Asociación podrá
afiliarse a federaciones y a confederaciones Gremiales
de actividades afines, en conformidad con lo dispuesto
en los artículos veintiocho y siguientes del
decreto ley número dos mil setecientos cincuenta
y siete y sus modificaciones.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO:
A los socios fundadores que sean personas jurídicas,
se les exige de la obligación de estar legalmente
constituidos con a lo menos un año de antigüedad,
sin perjuicio de que dicha obligación subsiste
para los socios que ingresen con posterioridad a la
Asociación.
ARTICULO SEGUNDO
Concurren a la Constitución de la Asociación
y aprueban sus Estatutos por unanimidad las siguientes
personas : Uno / Don GERARDO NIKLITSCHEK POZAS, cédula
nacional de identidad número nueve millones seiscientos
cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y dos guión
tres, domiciliado en Puerto Varas, Avenida Costanera
sin número, de paso en esta, de la Agencia ECOTRAVEL;
Dos / Don ADRIAN RICHARD TURNER, Cédula nacional
de identidad de extranjería número catorce
millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos
treinta y uno guión dos, domiciliado en Angelmo
número dos mil doscientos setenta, Puerto Montt,
de paso en esta, de la agencia TRAVELLERS; Tres / SOCIEDAD
DE TURISMO CASCADA LTDA., Rol Unico tributario número
setenta y ocho millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta guión ocho, representada por Don YERKO
IVELIC KEHSLER, cédula nacional de identidad
número seis millones setecientos setenta y seis
mil ochocientos ochenta y cinco guión K, ambos
domiciliados en Orrego Luco número cero cincuenta
y cuatro, Piso dos, Providencia, según consta
de escritura pública de fecha veintiuno de Noviembre
de mil novecientos noventa y uno, otorgada ante el Notario
Público de Santiago don Aliro Veloso Muñoz;
Cuatro / don ALEJANDRO GONZALEZ CHOZA, cédula
nacional de identidad de extranjería número
catorce millones quinientos veintinueve mil setecientos
treinta y seis guión dos, domiciliado en avenida
Tobalaba número ciento cincuenta y cinco, oficina
trescientos uno, Providencia, de la Agencia CHANDO PATAGONIA;
Cinco / don MANUEL MERA MANRIQUEZ, cédula nacional
de identidad número siete millones cuatrocientos
mil quinientos setenta y siete guión seis, domiciliado
en O'Higgins once "C", Pucon, de paso en esta,
de la Agencia "Trancura Expediciones"; Seis
/ don CARLOS ROBERTO CARMONA PEREDO, cédula nacional
de identidad número seis millones ochocientos
sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro guión
nueve, domiciliado en Goetke dos mil tres, la reina,
de la Agencia GEO CUATRO AVENTURA; Siete/ don JORGE
PINATTE MOYER, Rut cuarenta y ocho millones diecisiete
mil trescientos sesenta y seis guión K, domiciliado
en nueva San Martin mil quinientos veinte, oficina cuatrocientos
diecisiete, Santiago, de la Agencia GEOADVENTURE; y
en la representación de la Agencia CLUB SOUTH
EXPEDICIONES, domiciliada en Galería Oliveri,
local ocho, Concepción ; Ocho / don MANUEL ANTONIO
AGUERA GIMENO, cédula nacional de identidad número
seis millones novecientos veintiún mil quinientos
cincuenta y uno, guión tres, domiciliado en Avenida
Padre Hurtado Central setecientos cincuenta y uno, Las
Condes, de la Agencia TRAUCO EXPEDICIONES; Nueve / don
ROBERT CURRIE ORTIZ, cédula nacional de identidad
número siete millones doce mil quinientos setenta
y tres guión cero, domiciliado en Agusto Villanueva
noventa y cinco, Ñuñoa, de la Agencia
EARTH RIVER EXPEDICIONES; Diez / doña MARIA LUISA
RIOS OLLARD, cédula nacional de identidad número
nueve millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos
treinta y ocho guión K; Once / ALTUE EXPEDICIONES
LTDA., Rol Unico Tributario número setenta y
ocho millones tres mil setecientos diez guión
cinco, domiciliada en encomenderos número ochenta
y tres, Las Condes, representada por don FRANCISCO VALLE
GOMEZ, cédula nacional de identidad número
seis millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos
veintidós guión siete, según escritura
pública de fecha veinte de Diciembre de mil novecientos
ochenta y nueve, otorgada en la Notaria de santiago
de don Raúl Undurraga Laso ; Doce / AQUA MOTION
LTDA., Rol Unico Tributario número setenta y
ocho millones trescientos noventa y nueve mil novecientos
treinta guión siete, domiciliada en Imperial
cero seiscientos noventa y nueve, Puerto Varas, de paso
en esta, representada por don MATHIAS HOLZMANN, cédula
nacional de identidad de extranjería número
catorce millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos
treinta y siete guión ocho, según consta
de escritura pública de fecha veintitrés
de julio de mil novecientos noventa y tres, otorgada
en la notaría de Puerto Montt de don Hernán
Tike Carrasco; Trece / don ZAHEL DABERT QUEZADA LIMA,
cédula nacional de identidad número siete
millones seiscientos noventa y dos mil doscientos sesenta
y tres guión dos, domiciliado en San Pedro de
Atacama, Toconao sin número; Catorce / ACE TURISMO
LTDA., Rol Unico Tributario número setenta y
nueve millones setecientos dieciséis mil trescientos
ochenta guión cinco, domiciliada en Alameda novecientos
cuarenta y nueve, piso dieciséis, Santiago, representada
por don EMARDO OLEGARIO AZOCAR VILLARROEL, cédula
nacional de identidad número seis millones doscientos
cincuenta y un mil ochenta y ocho guión dos,
según consta de escritura pública de fecha
treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa
y dos, otorgada en la Notaría de Santiago de
don Raúl Undurraga Laso; Quince / don RICARDO
VASQUEZ CABALLERO, cédula nacional de identidad
número seis millones quinientos catorce mil novecientos
veintitrés guión cero, domiciliado en
Antonio Bellet número trescientos nueve, Providencia;
Dieciséis / don RODRIGO ESTEBAN TRAUB RAMOS,
cédula nacional de identidad número diez
millones ciento setenta y tres mil seiscientos dieciséis
guión cuatro, domiciliado en O'Higgins cuatrocientos
ochenta y cuatro, Puerto Natales; Diecisiete / don EDMUNDO
ALBERTO MARTINEZ GUZMAN, cédula nacional de identidad
siete millones setecientos setenta y un mil seiscientos
once guión cuatro, domiciliado en Santa Beatriz
número ochenta y cuatro-A, de la Agencia EVACION
LTDA., Dieciocho / AGENCIA DE TURISMO ECOLOGICO AND
AN VENTURE CLUB TOUR LTDA, Rol único Tributario
número setenta y ocho millones quinientos cinco
mil novecientos noventa guión cinco, domiciliado
en San Francisco cincuenta y uno, Piso tercero, santiago,
representada por don ORLANDO ANTONIO OSORIO MUÑOS,
cédula nacional de identidad número diez
millones seiscientos cuarenta y un mil trescientos noventa
y tres guión cinco, según consta de escritura
pública de veinte de Abril de mil novecientos
noventa y cuatro, suscrita ante Notario de Santiago,
don Arturo Carvajal Escobar; Diecinueve/ AZIMUT 360
LTDA., Rol Unico Tributario número Setenta y
ocho millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos
guión cero, domiciliada en Arzobispo Casanova
número tres, Providencia, representada por don
PHILIPPE VINCENT REUTER, cédula de identidad
extranjería número catorce millones cuatrocientos
cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta guión
dos, según consta de escritura pública
de cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y uno,
suscrita ante el Notario de Santiago don Ricardo San
Martín Urrejola; veinte/ don PABLO SEPULVEDA
ROMAN, Cédula Nacional de identidad número
nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos
setenta y cuatro guión nueve, domiciliado en
Mateo de Toro y Zambrano número mil cuatrocientos
cincuenta y tres, La reina, de la Agencia PARED SUR
EXPEDICIONES.-
ARTICULO TERCERO: La Asamblea General de Socios, por
unanimidad de los asistentes, designa como miembros
del Primer Directorio de la Cámara de don Philippe
Vincent Reuter, como Presidente, a don Orlando Osorio
Muñoz, como Tesorero, a don Manuel Agüera
Gimeno, como secretario.-
ARTICULO CUARTO: Se designa a don Philippe Vincent
Reuter para que reduzca a escritura pública la
presente acta, presente y tramite en el Ministerio de
Economía Fomento y Reconstrucción el Registro
de esta Asociación Gremial y acepte las observaciones
que puedan formularse a estos Estatutos.-
Después de un breve intercambio de opiniones,
los asistentes por unanimidad aprueban los presentes
Estatutos, sin observaciones.
Para constancia firman los asistentes, Uno/ Don GERARDO
NIKLITSCHEK POZAS, cédula nacional de identidad
número nueve millones seiscientos cuarenta y
cinco mil quinientos setenta y dos guión tres,
domiciliado en Puerto Varas, Avenida Costanera sin número,
de paso es ésta, de la Agencia ECOTRAVEL; Dos/
don ADRIAN RICHARD TURNER, cédula nacional de
identidad de extranjería número catorce
millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos
treinta y uno guión dos, domiciliado en Angelmó
número dos mil doscientos setenta, Puerto Montt,
de paso en ésta, de la Agencia TRAVELLERS; Tres/
SOCIEDAD DE TURISMO CASCADA LTDA, Rol Unico Tributario
número setenta y ocho millones ciento setenta
y dos mil cuatrocientos cuarenta guión ocho,
representada por YERKO IVELIC KEHSLER, cédula
nacional de identidad número seis millones setecientos
setenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco guión
K, ambos domiciliados en Orrego Luco número cero
cincuenta y cuatro, Piso Dos, Providencia, según
consta de escritura pública de fecha de veintiuno
de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, otorgada
ante el Notario Público de Santiago don Aliro
Veloso Muñoz; Cuatro/ don ALEJANDRO GONZALEZ
CHOZA, cédula nacional de identidad de extranjería
número catorce millones quinientos veintinueve
mil setecientos treinta y seis guión dos, domiciliado
en Avenida Tobalaba número ciento cincuenta,
oficina trescientos uno, Providencia, de la Agencia
CHANDO PATAGONIA; Cinco/ don MANUEL MERA MANRIQUEZ,
cédula nacional de identidad número siete
millones cuatrocientos mil quinientos setenta y siete
guión seis, domiciliado en O'Higgins doscientos
once "C", Pucón. De paso en ésta,
de la Agencia "TRANCURA EXPEDICIONES"; Seis/
don CARLOS ROBERTO CARMONA PEREDO, cédula nacional
de identidad número seis millones ochocientos
sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro guión
nueve, domiciliado en Goetke dos mil tres, La Reina,
de la Agencia GEO CUATRO AVENTURA; Siete/ don JORGE
PINATTE MOYER, Rut cuarenta y ocho millones diecisiete
mil trescientos setenta y seis guión K, domiciliado
en Nueva San Martín mil quinientos veinte, oficina
cuatrocientos diecisiete, Santiago, de la Agencia GEOAVENTURE;
y en representación de la Agencia CLUB SOUTH
EXPEDICIONES, domiciliada en Galería Oliveri,
Local Ocho, Concepción; Ocho/ don MANUEL ANTONIO
AGÜERA GIMENO, cédula nacional de identidad
número seis millones novecientos veintiún
mil quinientos cincuenta y uno guión tres, domiciliado
en Avenida Padre Hurtado Central setecientos cincuenta
y uno, Las Condes, de la Agencia Trauco Expediciones;
Nueve/ don ROBERT CURRIE ORTIZ, cédula nacional
de identidad número siete millones doce mil quinientos
setenta y tres guión cero, domiciliado en Agusto
Villanueva noventa y cinco Ñuñoa, de la
Agencia EARTH RIVER EXPEDITIONS; Diez/ doña MARIA
LUISA RIOS OLLARD, cédula nacional de identidad
número nueve millones setecientos ochenta y cinco
mil trescientos treinta y ocho guión K; Once/
ALTUE EXPEDICIONES LTDA., Rol Unico Tributario número
setenta y siete millones tres mil setecientos diez guión
cinco, domiciliada en Encomenderos ochenta y tres, Las
Condes, representada por FRANCISCO VALLE GOMEZ, cédula
nacional de identidad número seis millones trescientos
setenta y siete mil cuatrocientos veintidós guión
siete, según escritura pública de fecha
veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve,
otorgada en la Notaria de Santiago de don Raúl
Undurraga Laso; Doce/ AQUA MOTION LTDA, Rol Unico Tributario
número setenta y ocho millones trescientos noventa
y nueve mil novecientos treinta guión siete,
domiciliada en Imperial cero seiscientos noventa y nueve,
Puerto Varas, de paso en ésta, representada por
don MATTHIAS HOLZMANN, cédula nacional de identidad
de extranjería número catorce millones
cuatrocientos ochenta y un mil quinientos treinta y
siete guión ocho, según consta de escritura
pública de fecha veintitrés de Junio de
mil novecientos noventa y tres, otorgada en la Notaria
de Puerto Montt de don Hernan Tike Carrasco; Trece/
don ZAHEL DABERT QUEZADA LIMA, cédula nacional
de identidad número siete millones seiscientos
noventa y dos mil doscientos setenta y tres guión
dos, domiciliado en San Pedro de Atacama, Toconao sin
número; Catorce/ ACE TURISMO LTDA., Rol Unico
Tributario número setenta y nueve millones setecientos
dieciséis mil trescientos ochenta guión
cinco, domiciliada en Alameda novecientos cuarenta y
nueve, piso dieciséis, Santiago, representada
por don EMARDO OLEGARIO AZOCAR VILLARROEL, cédula
nacional de identidad número seis millones doscientos
cincuenta y un mil ochenta y ocho guión uno de
Diciembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada
en la Notaria de Santiago de don Raúl Undurraga
Laso; Quince/ don RICARDO VASQUEZ CABALLERO, cédula
nacional de identidad número seis millones quinientos
catorce mil novecientos veintitrés guión
cero, domiciliado en Antonio Bellet número trescientos
nueve, Providencia; Dieciséis/ don RODRIGO ESTEBAN
TRAUB RAMOS, cédula nacional de identidad número
diez millones ciento setenta y tres mil seiscientos
dieciséis guión cuatro, domiciliado en
O'Higgins cuatrocientos ochenta y cuatro, Puerto Natales,.
Diecisiete/ don EDMUNDO ALBERTO MARTINEZ GUZMAN, cédula
nacional de identidad número siete millones setecientos
setenta y un mil seiscientos once guión cuatro-A,
de la Agencias EVACION LTDA; Dieciocho/ AGENCIA DE TURISMO
ECOLOGICO AND AN VENTURE CLUB TOUR LTDA., Rol Unico
Tributario número setenta y ocho millones quinientos
cinco mil novecientos noventa guión cinco, domiciliado
en San Francisco cincuenta y un, Piso Tercero, Santiago,
representada por don Arturo Carvajal Escobar; Diecinueve/
AZIMUT 360 LTDA., Rol Unico Tributario número
setenta y ocho millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos
guión cero, domiciliada en Arzobispo Casanova
número tres, Providencia, representada por don
PHILIPPE VINCENT REUTER, cédula de identidad
de extranjería número catorce millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta
y un guión dos, según consta de escritura
pública de cinco de Diciembre de mil novecientos
noventa y uno, suscrita ante el Notario de Santiago
don Ricardo San Martín Urrejola; Veinte/ don
PABLO SEPULVEDA ROMAN, cédula Nacional de identidad
número nueve millones doscientos cincuenta y
ocho mil setecientos setenta y cuatro guión nueve,
domiciliado en Mateo y Toro y Zambrano número
mil cuatrocientos cincuenta y tres Agencia PARED SUR
EXPEDICIONES.-
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