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AGAM A.G.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE GUÍAS DE ALTA MONTAÑA, MONTAÑA, TREKKING, ESCALADA Y ESQUÍ DE MONTAÑA DE CHILE, ASOCIACIÓN GREMIAL


DIRECTORIO

Presidente: Francisco Medina
Vicepresidente: Claudio Retamal
Secretario: Andrés Bozzolo
Tesorero: Gabriel Becker
Director Técnico: Rodrigo Mujica


ESTATUTOS


ESTATUTOS SOCIALES


Titulo primero: "Del nombre, domicilio y fines que se propone"


Artículo Primero: Crease una asociación gremial persona jurídica de derecho privado que se denominara "Asociación Nacional de Guias de Alta Montaña, Montaña,Trekking, Escalada y Esqui de montaña de Chile Asociación Gremial", cuyo domicilio será la cuidad de Santiago. En adelante "La Asociación".

Artículo Segundo: La asociación tendrá una duración indefinida y su finalidades principales serán las siguientes : a) Reunir y agrupar a todas aquellas personas que tengan como actividad ser Guias o instructores de personas en terrenos donde se requieran de las diferentes técnicas del montañismo. b) Velar por el profesionalismo de la actividad desarrollada por sus miembros. c) Colaborar con sus afiliados en la mantención de un nivel técnico y pedagógico lo más alto posible. d) Ayudar a mantener un sistema de enseñanza de las técnicas del montañismo similar y uniforme a través de todo el país. e) Propender al prestigio y consideración de la actividad profesional de los afiliados, a través de la creación y mantención de bibliotecas, salas de estudios y cursos de perfeccionamiento ; de la edición de publicaciones técnicas que den a conocer la importancia y desarrollo del oficio ; afiliarse a las asociaciones nacionales e internacionales congéneres ; y en general, desarrollar todas aquellas actividades licitas conducentes a los fines ya señalados y cualquier otro de la índole de los ya referidos.

Artículo Tercero: "La Asociación" no podrá de modo alguno realizar actividades políticas o religiosas, o que corresponda a sindicatos, cooperativas o de otras instituciones jurídicas que se permitan la distribución de sus utilidades entre los asociados a ellas.


TITULO SEGUNDO: "De las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y la forma y motivos de su exclusión "

Artículo Cuarto: Soló podrán ingresar a "La Asociación" las personas que reúnan los siguientes requisitos : a) Tener como mínimo dieciocho años de edad cumplidos.b) Presentar al Directorio una solicitud de ingreso que deberá ser patrocinada por un miembro activo de la Asociación. c) El Directorio podrá aprobar la afiliación de miembros que tengan su acreditación de guía y/o instructor ENAM al día o se encuentre en periodo de estudio, comprometiendose el interesado en terminar estos dentro del plazo de un año d) Ser aceptado por el Directorio.

Artículo Quinto: La solicitud de ingreso a que se refiere la letra b) del artículo anterior será dada a conocer en la sesión de Directorio más próxima y en ella deberá este pronunciarse sobre su aceptación o rechazo.

Artículo Sexto: Aceptado un postulante, deberá presta juramento ante el Directorio y aceptar los Estatutos de "La Asociación", debiendo pagar una cuota de una Unidad de Fomento como derecho de incorporación.

Artículo Séptimo: Habrá tres clases de asociados : Activos, Honorarios y Cooperadores.

Artículo Octavo: Tendrán el carácter de socios activos, todos aquellos afiliados que ingresen a la Asociación Gremial, cumpliendo con los requisitos establecidos en los Estatutos, los cuales gozarán de los derechos que le confieren estos, a la vez que cumplirán la obligaciones correlativas.

Artículo Noveno: Serán socios honorarios las personas, sean o no Guias, que se hagan acreedores a esta distinción por haber prestado importantes servicios a la asociación ; su nombramiento dependerá de la Asamblea General, a propuesta del Directorio, y en acuerdo respectivo deberán consignarse los motivos que han causado esta designación.

Artículo Décimo Primero: Son obligaciones de los socios activos : a) Contribuir con una cuota anual que no exceda en doce unidades de fomento, u otra que lo remplace si esta fuere derogada, la que podrá cancelarse mensualmente. b) Contribuir con las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General, las que no podrán exceder de veinticinco Unidades de Fomento. c) Aceptar y cumplir los encargos y condiciones que le confíe el Directorio o la Asamblea General, y que digan relación con el objeto de la Institución. d) Respetar y cumplir los reglamentos que regulan la profesión en el país. Los socios honorarios y cooperadores no tendrán otras obligaciones que aquellas que voluntariamente se hayan impuesto.

Artículo Duodécimo: Son causales de exclusión temporal o definitiva las siguientes : a) La infracción a los Estatutos de la Asociación Gremial, tal infracción deberá revestir caracteres de gravedad y esta calificación le corresponderá hacerla al Directorio. b) Realizar actividades reñidas con los fines de la Institución, observando conductos moral impropia de un profesional, ser condenado por delitos comunes cualquiera que sea la naturaleza de la pena impuesta. c) No cumplir con las obligaciones que le imponen los Estatutos en cuanto a las contribuciones en dinero que debe efectuar, previo requerimiento por escrito del Tesorero de la Institución, siempre que ellas sean superiores a dos cuotas de las ordinarias o extraordinarias ; no obstante, podrá postergarse el cumplimiento de este tipo de obligaciones por razones de carácter particular que calificará el Directorio.

Artículo Décimo Tercero: El Directorio podrá aplicar a sus socios la pena de multa, cuyo monto no podrá ser superior en todo caso a diez unidades de Fomento. Esta sanción se aplicará cuando la infracción no reúna caracteres de gravedad suficiente como para determinar su exclusión temporal o definitiva.La sanción se aplicará breve y sumariamente, oyendo al afectado, quien podrá apelar de la resolución que se adopte ante la Asamblea General más próxima. Igual recurso podrá deducirse en los casos en que se apliquen las sanciones a que se refiere el artículo anterior y por las razones allí establecidas.


Titulo tercero: " De los recursos y gastos de la Asociación "

Artículo Décimo Quinto: El patrimonio de la "La Asociación" estará compuesta por : a) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la Asamblea imponga a sus asociados conforme a estos Estatutos ; b) Por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere en su favor ; c) Por el producto de sus bienes y servicios y por la venta o realización de sus bienes o activos ; d) Por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los Estatutos ; y en general, por la adquisición y enajenación de los bienes muebles o inmuebles que se adquiera a cualquier título ; e) Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la Asamblea General de Socios, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados.

Artículo Décimo Sexto: El Directorio presentará a la Asamblea General, para su aprobación, un inventario de los bienes de la Asociación Gremial, un balance financiero del período anual anterior firmado por un Contador. Este inventario quedará a disposición del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Titulo cuarto: " El Directorio, forma de elección, sus atribuciones, y en especial, las del Presidente".

Artículo Décimo Séptimo: La Dirección y Administración de "La Asociación", será ejercida por un Directorio, con sede en Santiago,y estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Director Técnico, conformando un órgano colegiado de cinco miembros que serán designados, cuando corresponda su renovación, mediante votación que se realizará en la Asamblea Ordinaria que se celebrará en el mes de Julio de cada año.Esta asamblea deberá ser de el 50% mas uno de los miembros al día de la "La Asociación". En dicha oportunidad, cada miembro votará por cinco personas diferentes, cada una de ellas para cargo directivo, hasta completar todos los cargos que conforman el Directorio de la Asociación ; y se proclamarán elegidas para cada cargo directivo a aquellas personas que en una misma y única votación, resulte con el mayor numeró de votos. En caso de empate entre dos personas postulantes para el mismo cargo, y si ninguno de ellos declina su candidatura en el favor del otro, se entenderá elegido aquel que tenga mayor antigüedad como afiliado de la Asociación. Si tuvieren igual antigüedad como afiliado de la asociación, deberá llevarse a cabo una nueva votación que incluya al 50% mas uno de los miembros al día "La Asociación" para dirimir.

Artículo Décimo Octavo: Los Directores durarán un año en sus funciones ; podrán ser reelegidos, y desempeñaran sus cargos en forma gratuita.Excepto un director que podra recibir sueldo para los efectos del desarrollo de los diversos aspectos de "La Asociación", o al menos que la asamblea del 50% mas uno de los miembros al día decida de otra manera.

Artículo Décimo Noveno: Para ser Director, se requiere estar al día en el pago de sus cuotas y tener la calidad de socio activo, a la vez de no haber sido sancionado por ninguna de las causes que se establecen en estos Estatutos y cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Ley numeró dos mil setecientos cincuenta y siete del veintinueve de Junio de mil novecientos setenta y nueve, en su artículo décimo.

Artículo Vigésimo: El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación Gremial, y la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las atribuciones que estos Estatutos le confieren.

Artículo Vigésimo Primero: El Directorio sesionará a lo menos una vez cada 60 días , todo ello en la fecha que se determine en la primera sesión del Directorio y deberá hacerlo con la mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto de la persona que lo presida. También sesionará cundo así lo determine el Presidente o cuando lo soliciten, a lo menos, tres de sus miembros.

Artículo Vigésimo Segundo: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para desempeñar el cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones por el período que le faltare a quien reemplace.

Artículo Vigésimo Tercero: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes : a) Ejercer la administración gubernativa y económica de todos los actos y contratos concernientes a la Institución, administrar sus bienes y cumplir a través de su Presidente o quien lo subrogue legalmente conforme a estos Estatutos, los acuerdos de las Asambleas Generales ; b) Legalmente, conforme a los Estatutos, velar por el exacto y fiel cumplimiento de los Estatutos y de todas aquellas disposiciones reglamentarias que se dicten, sean ellas de orden económico o encaminadas a asegurar el imperio de la moral y fe las buenas costumbres dentro de la Institución ; c) Dictar los reglamentos y normas que se estime necesarias para la administración y funcionamiento de la Institución, los que en todo caso, deberán arreglarse a los objetivos establecidos en el Decreto Ley nº 2757 del año 1979, y a estos Estatutos ; d) Proponer el monto de las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias, dentro de los limites ya señalados. Se podrán modificar o suspender sólo las cuotas ordinarias ; e) Citar a la Asamblea General Ordinaria en la fecha fijada en los Estatutos y a las Extraordinarias, cuando sea necesario, o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Asociación, indicando el objeto ; f) Rendir cuenta de la administración y de las inversión de los fondos de la


Asociación en una Memoria y Balance que comprenda el período de funciones ; g) Determinar y aplicar las sanciones a que se hagan merecedores los asociados, en los casos previstos y en la forma establecida por los Estatutos ; h) Designar reemplazante a los Directores que hayan cesado en sus funciones antes de terminar el período, por el tiempo que falta para completarlo ; i) Celebrar toda clase de actos y contratos, convenciones o acuerdos que tengan por objeto la adquisición, enajenación, constitución de gravámenes, o cualesquiera otro acto relacionado con los bienes de la Asociación y destinado al cumplimiento de sus fines. Así por ejemplo, tendrá facultades suficientes para acordar la compra y venta de bienes raíces, muebles o valores mobiliarios ; contratar con los Bancos del Estado o comerciales o instituciones crediticias, cuentas corrientes, de depósito o de crédito, a plazo o la vista ; podrá girar y sobregirar en ellas, contratar empréstitos, con o sin garantía de los bienes de la Asociación ; constituir hipotecas, prendas o cualquier otra clase de causaciones reales o personales sobre bienes de la Asociación ; girar, aceptar, avalar, descontar, protestar, prorrogar, cobra y endosar letras de cambio, cheques o cualquier otra clase de instrumentos bancarios o mercantiles ; dar y tomar en arrendamiento bienes raíces, aceptar herencias, legados o donaciones con beneficios de inventario ; otorgar poderes generales o especiales. j) Contratar empleaos o obreros, fijar sus remuneraciones, despedirlos, contratar servicios y establecer los honorarios para los profesionales que los presten ; k) Adoptar todas aquellas providencias y resoluciones necesarias para la buena administración y funcionamiento de la Asociación, en las situaciones no previstas por los Estatutos, Reglamentos o acuerdos de las Asambleas Generales, y en general, todas aquellas facultades consignadas en los Estatutos, en disposiciones aisladas y en la Ley.

Artículo Vigésimo Cuarto: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de Actas, que será firmados por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer contar su oposición.

Artículo Vigésimo Quinto: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones : a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. En el orden judicial, estará investidos de todas y cada una de las dificultades especiales a que se refiere el artículo séptimo, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en Primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absorber posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios. Podrá al efecto, designar abogado patrocinante y conferir mandato, con facultad de delegarlo. b) En el orden económico y administrativo, ejecutará los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales, especialmente los que se adopten de conformidad a la letra i) e j) del artículo vigésimo tercero. c) Presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales. d) Autorizar con su firma, todo desembolso de Tesorería, pudiendo librar ordenes de pago, sin previo acuerdo del Directorio, hasta la suma de veinte Unidades de Fomento para gastos generales y mayor cantidad si se trata de adquisiciones especiales. e) En todo caso, los documentos públicos o privados que suscriba, cumpliendo los acuerdos del Directorio, deberán también ser suscritos por el Tesorero de la Institución, o por la persona que al efecto designe el Directorio, en caso de ausencia, impedimento o incapacidad temporal del titular.

Artículo Vigésimo Sexto: En caso de ausencia, imposibilidad o incapacidad temporal del Presidente, desempeñará sus funciones con el carácter de subrogante, el Director que haya sido elegido Vicepresidente de la Asociación Gremial, con las mismas facultades y limitaciones del titular.


Titulo quinto: " De las Asambleas Generales "

Artículo Vigésimo Séptimo: Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se verificarán como un mínimo dos veces al año, siendo una de ellas en el mes de Mayo, en ella el Directorio dará cuenta de su administración y mandato, y dará a conocer la Memoria y Balance anuales, debiendo pronunciarse sobre ello la Asamblea constituida por la reunión de todos los socios convocados de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos. En ellas se eligirá el nuevo Directorio cuando procediere.

Artículo Vigésimo Octavo: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de "La Asociación", debiendo indicarse determinadamente en las citaciones, que al efecto se practiquen, el objeto, día, hora y lugar en que se celebrarán, pudiendo tomarse en ellas los acuerdos que digan relación con el o los motivos de su convocatoria. Sólo en Asambleas Extraordinarias podrá tratarse acerca de la modificación de los Estatutos y de la disolución de la "La Asociación".

Artículo Vigésimo Noveno: Las Asambleas Generales ya sean Ordinarias o Extraordinarias, constituyen la más alta autoridad dentro de la Asociación Gremial y por consiguiente, le corresponderá resolver acerca de todos aquellos asuntos, negocios, actos o contratos que por los Estatutos no se le hayan encomendado a alguna otra autoridad dentro de la Institución. Para tomar parte, con derecho a voz y voto en ellas, es menester encontrarse al día en el pago de las cuotas, circunstancias que, al tiempo de construirse la Asamblea, verificará y certificará el Tesorero, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12,18 nº1 y 32 del D.L. nº 2757, de 1979.

Artículo Trigésimo: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de carta, fax o de aviso a publicar por tres veces en un diario de Santiago, con una anticipación mínima en cuanto a la publicación y/o envío de la carta o fax de diez días al que preceda para el fijado como fecha de la reunión.

Artículo Trigésimo Primero: Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con dos tercios de los miembros de la Asociación, pudiendo los afiliados residentes en provincias o que se encontraren en el extranjero, otorgar poderes por instrumento privado a cualquier otro de los que residan en la ciudad asiento de la Asociación Gremial, los cuales deberán ser previamente visados por el Presidente y Secretario, en segunda convocatoria se constituirán con los miembros que asistan, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. No obstante, sólo por los dos tercios mas uno de los miembros al dia de "La Asociación", podrá acordarse la modificación de los Estatutos y su disolución.

Artículo Trigésimo Segundo: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la "La Asociación" y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.

Artículo Trigésimo Tercero: De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario o por quien hagan sus veces, y por los asistentes, o por tres de ellos que se designen.


Titulo sexto: "De las atribuciones de los miembros del Directorio "

Artículo Trigésimo Cuarto: Fuera de las atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Directorio como cuerpo colegiado y a su Presidente, serán atribuciones, deberes y obligaciones de sus miembros en particular, los siguientes : a) Del Vicepresidente : Le corresponderá subrogar al Presidente en todos casos en que falte ya sea por ausencia, por incapacidad o imposibilidad, ejerciendo sus funciones sólo por el tiempo que dure la respectiva causal que la motiva ; b) Del Secretario : Le corresponderá llevar los libros de Actas de las sesiones del Directorio y de las que se levanten con ocasión de las Asambleas Generales Ordinarias o extraordinaria ; Corresponderá, asimismo, hacer las citaciones del Directorio y de publicar la convocatoria a Asambleas Generales ; finalmente, tendrá el carácter de Ministro de Fe de las actuaciones del Presidente, del Directorio y de la Asamblea, concurriendo con su firma, a todos aquellos actos o contratos que le requieran, de conformidad con estos Estatutos, siendo de su cargo, además, el Registro de los asociados, y el permanente del Directorio o de cualesquiera de los socios. c) Del Tesorero : Le corresponderá cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Directorio, de acuerdo con los Estatutos y recibir las cuotas de incorporación. Presentará una cuenta mensual de los ingresos y gastos de la Asociación Gremial, a la consideración del Directorio, indicando además, los nombres de aquellos socios que hayan caído en mora.

Hará los pagos que decrete el Directorio, o el Presidente y a su cargo estarán los libros de contabilidad que llevará al efecto, como asimismo, la confección material del Balance que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria Anual. Suscribirá conjuntamente con el Presidente todos los actos o contratos recibidos y demás que signifiquen desembolso económico para la Asociación Gremial, como también aquellos que expresa o determinadamente se señalan en los Estatutos. Para desempeñar este cargo el Director que sea eligido deberá rendir fianza o cualquier clase de caución real o naturaleza. d) El Director Técnico : Le corresponderá proponer al Directorio los sistemas de enseñanza que deberán aplicar sus miembros en su labor de instrucción ; la confección de manuales conteniendo las normas técnicas recomendables ; proponer la organización de cursos de capacitación ; y en general, mantener actualizadas las normas y técnicas modernas de enseñanza y aplicación de las diversas técnicas que conforman los deportes de montaña.


Titulo séptimo: " Disposiciones varias "

Artículo Trigésimo Quinto: En caso de disolución de la Institución, los bienes pasarán a dominio de la Escuela Nacional de Montaña.


 
 

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