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ESTATUTOS
ESTATUTOS SOCIALES
Titulo primero: "Del nombre, domicilio y
fines que se propone"
Artículo Primero: Crease una asociación
gremial persona jurídica de derecho privado
que se denominara "Asociación Nacional
de Guias de Alta Montaña, Montaña,Trekking,
Escalada y Esqui de montaña de Chile Asociación
Gremial", cuyo domicilio será la cuidad
de Santiago. En adelante "La Asociación".
Artículo Segundo: La asociación
tendrá una duración indefinida y
su finalidades principales serán las siguientes
: a) Reunir y agrupar a todas aquellas personas
que tengan como actividad ser Guias o instructores
de personas en terrenos donde se requieran de
las diferentes técnicas del montañismo.
b) Velar por el profesionalismo de la actividad
desarrollada por sus miembros. c) Colaborar con
sus afiliados en la mantención de un nivel
técnico y pedagógico lo más
alto posible. d) Ayudar a mantener un sistema
de enseñanza de las técnicas del
montañismo similar y uniforme a través
de todo el país. e) Propender al prestigio
y consideración de la actividad profesional
de los afiliados, a través de la creación
y mantención de bibliotecas, salas de estudios
y cursos de perfeccionamiento ; de la edición
de publicaciones técnicas que den a conocer
la importancia y desarrollo del oficio ; afiliarse
a las asociaciones nacionales e internacionales
congéneres ; y en general, desarrollar
todas aquellas actividades licitas conducentes
a los fines ya señalados y cualquier otro
de la índole de los ya referidos.
Artículo Tercero: "La Asociación"
no podrá de modo alguno realizar actividades
políticas o religiosas, o que corresponda
a sindicatos, cooperativas o de otras instituciones
jurídicas que se permitan la distribución
de sus utilidades entre los asociados a ellas.
TITULO SEGUNDO: "De las categorías
de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones
de incorporación y la forma y motivos de
su exclusión "
Artículo Cuarto: Soló podrán
ingresar a "La Asociación" las
personas que reúnan los siguientes requisitos
: a) Tener como mínimo dieciocho años
de edad cumplidos.b) Presentar al Directorio una
solicitud de ingreso que deberá ser patrocinada
por un miembro activo de la Asociación.
c) El Directorio podrá aprobar la afiliación
de miembros que tengan su acreditación
de guía y/o instructor ENAM al día
o se encuentre en periodo de estudio, comprometiendose
el interesado en terminar estos dentro del plazo
de un año d) Ser aceptado por el Directorio.
Artículo Quinto: La solicitud de ingreso
a que se refiere la letra b) del artículo
anterior será dada a conocer en la sesión
de Directorio más próxima y en ella
deberá este pronunciarse sobre su aceptación
o rechazo.
Artículo Sexto: Aceptado un postulante,
deberá presta juramento ante el Directorio
y aceptar los Estatutos de "La Asociación",
debiendo pagar una cuota de una Unidad de Fomento
como derecho de incorporación.
Artículo Séptimo: Habrá
tres clases de asociados : Activos, Honorarios
y Cooperadores.
Artículo Octavo: Tendrán el carácter
de socios activos, todos aquellos afiliados que
ingresen a la Asociación Gremial, cumpliendo
con los requisitos establecidos en los Estatutos,
los cuales gozarán de los derechos que
le confieren estos, a la vez que cumplirán
la obligaciones correlativas.
Artículo Noveno: Serán socios honorarios
las personas, sean o no Guias, que se hagan acreedores
a esta distinción por haber prestado importantes
servicios a la asociación ; su nombramiento
dependerá de la Asamblea General, a propuesta
del Directorio, y en acuerdo respectivo deberán
consignarse los motivos que han causado esta designación.
Artículo Décimo Primero: Son obligaciones
de los socios activos : a) Contribuir con una
cuota anual que no exceda en doce unidades de
fomento, u otra que lo remplace si esta fuere
derogada, la que podrá cancelarse mensualmente.
b) Contribuir con las cuotas extraordinarias que
fije la Asamblea General, las que no podrán
exceder de veinticinco Unidades de Fomento. c)
Aceptar y cumplir los encargos y condiciones que
le confíe el Directorio o la Asamblea General,
y que digan relación con el objeto de la
Institución. d) Respetar y cumplir los
reglamentos que regulan la profesión en
el país. Los socios honorarios y cooperadores
no tendrán otras obligaciones que aquellas
que voluntariamente se hayan impuesto.
Artículo Duodécimo: Son causales
de exclusión temporal o definitiva las
siguientes : a) La infracción a los Estatutos
de la Asociación Gremial, tal infracción
deberá revestir caracteres de gravedad
y esta calificación le corresponderá
hacerla al Directorio. b) Realizar actividades
reñidas con los fines de la Institución,
observando conductos moral impropia de un profesional,
ser condenado por delitos comunes cualquiera que
sea la naturaleza de la pena impuesta. c) No cumplir
con las obligaciones que le imponen los Estatutos
en cuanto a las contribuciones en dinero que debe
efectuar, previo requerimiento por escrito del
Tesorero de la Institución, siempre que
ellas sean superiores a dos cuotas de las ordinarias
o extraordinarias ; no obstante, podrá
postergarse el cumplimiento de este tipo de obligaciones
por razones de carácter particular que
calificará el Directorio.
Artículo Décimo Tercero: El Directorio
podrá aplicar a sus socios la pena de multa,
cuyo monto no podrá ser superior en todo
caso a diez unidades de Fomento. Esta sanción
se aplicará cuando la infracción
no reúna caracteres de gravedad suficiente
como para determinar su exclusión temporal
o definitiva.La sanción se aplicará
breve y sumariamente, oyendo al afectado, quien
podrá apelar de la resolución que
se adopte ante la Asamblea General más
próxima. Igual recurso podrá deducirse
en los casos en que se apliquen las sanciones
a que se refiere el artículo anterior y
por las razones allí establecidas.
Titulo tercero: " De los recursos y gastos
de la Asociación "
Artículo Décimo Quinto: El patrimonio
de la "La Asociación" estará
compuesta por : a) Las cuotas o aportes ordinarios
o extraordinarios que la Asamblea imponga a sus
asociados conforme a estos Estatutos ; b) Por
las donaciones entre vivos o asignaciones por
causa de muerte que se le hiciere en su favor
; c) Por el producto de sus bienes y servicios
y por la venta o realización de sus bienes
o activos ; d) Por las multas cobradas a los asociados
de conformidad a los Estatutos ; y en general,
por la adquisición y enajenación
de los bienes muebles o inmuebles que se adquiera
a cualquier título ; e) Las cuotas extraordinarias
se destinarán a financiar proyectos o actividades
previamente determinadas y serán aprobadas
por la Asamblea General de Socios, mediante voto
secreto, con la voluntad de la mayoría
absoluta de sus afiliados.
Artículo Décimo Sexto: El Directorio
presentará a la Asamblea General, para
su aprobación, un inventario de los bienes
de la Asociación Gremial, un balance financiero
del período anual anterior firmado por
un Contador. Este inventario quedará a
disposición del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Titulo cuarto: " El Directorio, forma de
elección, sus atribuciones, y en especial,
las del Presidente".
Artículo Décimo Séptimo:
La Dirección y Administración de
"La Asociación", será
ejercida por un Directorio, con sede en Santiago,y
estará compuesto por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y
un Director Técnico, conformando un órgano
colegiado de cinco miembros que serán designados,
cuando corresponda su renovación, mediante
votación que se realizará en la
Asamblea Ordinaria que se celebrará en
el mes de Julio de cada año.Esta asamblea
deberá ser de el 50% mas uno de los miembros
al día de la "La Asociación".
En dicha oportunidad, cada miembro votará
por cinco personas diferentes, cada una de ellas
para cargo directivo, hasta completar todos los
cargos que conforman el Directorio de la Asociación
; y se proclamarán elegidas para cada cargo
directivo a aquellas personas que en una misma
y única votación, resulte con el
mayor numeró de votos. En caso de empate
entre dos personas postulantes para el mismo cargo,
y si ninguno de ellos declina su candidatura en
el favor del otro, se entenderá elegido
aquel que tenga mayor antigüedad como afiliado
de la Asociación. Si tuvieren igual antigüedad
como afiliado de la asociación, deberá
llevarse a cabo una nueva votación que
incluya al 50% mas uno de los miembros al día
"La Asociación" para dirimir.
Artículo Décimo Octavo: Los Directores
durarán un año en sus funciones
; podrán ser reelegidos, y desempeñaran
sus cargos en forma gratuita.Excepto un director
que podra recibir sueldo para los efectos del
desarrollo de los diversos aspectos de "La
Asociación", o al menos que la asamblea
del 50% mas uno de los miembros al día
decida de otra manera.
Artículo Décimo Noveno: Para ser
Director, se requiere estar al día en el
pago de sus cuotas y tener la calidad de socio
activo, a la vez de no haber sido sancionado por
ninguna de las causes que se establecen en estos
Estatutos y cumplir con los requisitos exigidos
por el Decreto Ley numeró dos mil setecientos
cincuenta y siete del veintinueve de Junio de
mil novecientos setenta y nueve, en su artículo
décimo.
Artículo Vigésimo: El Presidente
del Directorio lo será también de
la Asociación Gremial, y la representará
judicial y extrajudicialmente y tendrá
las atribuciones que estos Estatutos le confieren.
Artículo Vigésimo Primero: El Directorio
sesionará a lo menos una vez cada 60 días
, todo ello en la fecha que se determine en la
primera sesión del Directorio y deberá
hacerlo con la mayoría absoluta de sus
miembros, y sus acuerdos se adoptarán por
la mayoría absoluta de los Directores asistentes,
decidiendo en caso de empate, el voto de la persona
que lo presida. También sesionará
cundo así lo determine el Presidente o
cuando lo soliciten, a lo menos, tres de sus miembros.
Artículo Vigésimo Segundo: En caso
de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad
de un Director para desempeñar el cargo,
el Directorio le nombrará un reemplazante
que durará en sus funciones por el período
que le faltare a quien reemplace.
Artículo Vigésimo Tercero: El Directorio
tendrá las siguientes atribuciones y deberes
: a) Ejercer la administración gubernativa
y económica de todos los actos y contratos
concernientes a la Institución, administrar
sus bienes y cumplir a través de su Presidente
o quien lo subrogue legalmente conforme a estos
Estatutos, los acuerdos de las Asambleas Generales
; b) Legalmente, conforme a los Estatutos, velar
por el exacto y fiel cumplimiento de los Estatutos
y de todas aquellas disposiciones reglamentarias
que se dicten, sean ellas de orden económico
o encaminadas a asegurar el imperio de la moral
y fe las buenas costumbres dentro de la Institución
; c) Dictar los reglamentos y normas que se estime
necesarias para la administración y funcionamiento
de la Institución, los que en todo caso,
deberán arreglarse a los objetivos establecidos
en el Decreto Ley nº 2757 del año
1979, y a estos Estatutos ; d) Proponer el monto
de las cuotas de incorporación, ordinarias
y extraordinarias, dentro de los limites ya señalados.
Se podrán modificar o suspender sólo
las cuotas ordinarias ; e) Citar a la Asamblea
General Ordinaria en la fecha fijada en los Estatutos
y a las Extraordinarias, cuando sea necesario,
o lo soliciten por escrito la tercera parte de
los miembros de la Asociación, indicando
el objeto ; f) Rendir cuenta de la administración
y de las inversión de los fondos de la
Asociación en una Memoria y Balance que
comprenda el período de funciones ; g)
Determinar y aplicar las sanciones a que se hagan
merecedores los asociados, en los casos previstos
y en la forma establecida por los Estatutos ;
h) Designar reemplazante a los Directores que
hayan cesado en sus funciones antes de terminar
el período, por el tiempo que falta para
completarlo ; i) Celebrar toda clase de actos
y contratos, convenciones o acuerdos que tengan
por objeto la adquisición, enajenación,
constitución de gravámenes, o cualesquiera
otro acto relacionado con los bienes de la Asociación
y destinado al cumplimiento de sus fines. Así
por ejemplo, tendrá facultades suficientes
para acordar la compra y venta de bienes raíces,
muebles o valores mobiliarios ; contratar con
los Bancos del Estado o comerciales o instituciones
crediticias, cuentas corrientes, de depósito
o de crédito, a plazo o la vista ; podrá
girar y sobregirar en ellas, contratar empréstitos,
con o sin garantía de los bienes de la
Asociación ; constituir hipotecas, prendas
o cualquier otra clase de causaciones reales o
personales sobre bienes de la Asociación
; girar, aceptar, avalar, descontar, protestar,
prorrogar, cobra y endosar letras de cambio, cheques
o cualquier otra clase de instrumentos bancarios
o mercantiles ; dar y tomar en arrendamiento bienes
raíces, aceptar herencias, legados o donaciones
con beneficios de inventario ; otorgar poderes
generales o especiales. j) Contratar empleaos
o obreros, fijar sus remuneraciones, despedirlos,
contratar servicios y establecer los honorarios
para los profesionales que los presten ; k) Adoptar
todas aquellas providencias y resoluciones necesarias
para la buena administración y funcionamiento
de la Asociación, en las situaciones no
previstas por los Estatutos, Reglamentos o acuerdos
de las Asambleas Generales, y en general, todas
aquellas facultades consignadas en los Estatutos,
en disposiciones aisladas y en la Ley.
Artículo Vigésimo Cuarto: De las
deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará
constancia en un libro de Actas, que será
firmados por todos los directores que hubieren
concurrido a la sesión. El Director que
quisiera salvar su responsabilidad por algún
acto o acuerdo, deberá hacer contar su
oposición.
Artículo Vigésimo Quinto: El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones : a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación. En el orden judicial, estará
investidos de todas y cada una de las dificultades
especiales a que se refiere el artículo
séptimo, inciso segundo del Código
de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en
Primera instancia de la acción deducida,
aceptar la demanda contraria, absorber posiciones,
renunciar los recursos o los términos legales,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios.
Podrá al efecto, designar abogado patrocinante
y conferir mandato, con facultad de delegarlo.
b) En el orden económico y administrativo,
ejecutará los acuerdos del Directorio y
de las Asambleas Generales, especialmente los
que se adopten de conformidad a la letra i) e
j) del artículo vigésimo tercero.
c) Presidir las sesiones del Directorio y de las
Asambleas Generales. d) Autorizar con su firma,
todo desembolso de Tesorería, pudiendo
librar ordenes de pago, sin previo acuerdo del
Directorio, hasta la suma de veinte Unidades de
Fomento para gastos generales y mayor cantidad
si se trata de adquisiciones especiales. e) En
todo caso, los documentos públicos o privados
que suscriba, cumpliendo los acuerdos del Directorio,
deberán también ser suscritos por
el Tesorero de la Institución, o por la
persona que al efecto designe el Directorio, en
caso de ausencia, impedimento o incapacidad temporal
del titular.
Artículo Vigésimo Sexto: En caso
de ausencia, imposibilidad o incapacidad temporal
del Presidente, desempeñará sus
funciones con el carácter de subrogante,
el Director que haya sido elegido Vicepresidente
de la Asociación Gremial, con las mismas
facultades y limitaciones del titular.
Titulo quinto: " De las Asambleas Generales
"
Artículo Vigésimo Séptimo:
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias. Las Ordinarias se verificarán
como un mínimo dos veces al año,
siendo una de ellas en el mes de Mayo, en ella
el Directorio dará cuenta de su administración
y mandato, y dará a conocer la Memoria
y Balance anuales, debiendo pronunciarse sobre
ello la Asamblea constituida por la reunión
de todos los socios convocados de acuerdo con
las disposiciones de estos Estatutos. En ellas
se eligirá el nuevo Directorio cuando procediere.
Artículo Vigésimo Octavo: Las Asambleas
Extraordinarias tendrán lugar cada vez
que lo exijan las necesidades de "La Asociación",
debiendo indicarse determinadamente en las citaciones,
que al efecto se practiquen, el objeto, día,
hora y lugar en que se celebrarán, pudiendo
tomarse en ellas los acuerdos que digan relación
con el o los motivos de su convocatoria. Sólo
en Asambleas Extraordinarias podrá tratarse
acerca de la modificación de los Estatutos
y de la disolución de la "La Asociación".
Artículo Vigésimo Noveno: Las Asambleas
Generales ya sean Ordinarias o Extraordinarias,
constituyen la más alta autoridad dentro
de la Asociación Gremial y por consiguiente,
le corresponderá resolver acerca de todos
aquellos asuntos, negocios, actos o contratos
que por los Estatutos no se le hayan encomendado
a alguna otra autoridad dentro de la Institución.
Para tomar parte, con derecho a voz y voto en
ellas, es menester encontrarse al día en
el pago de las cuotas, circunstancias que, al
tiempo de construirse la Asamblea, verificará
y certificará el Tesorero, sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 12,18
nº1 y 32 del D.L. nº 2757, de 1979.
Artículo Trigésimo: Las citaciones
a las Asambleas Generales se harán por
medio de carta, fax o de aviso a publicar por
tres veces en un diario de Santiago, con una anticipación
mínima en cuanto a la publicación
y/o envío de la carta o fax de diez días
al que preceda para el fijado como fecha de la
reunión.
Artículo Trigésimo Primero: Las
Asambleas Generales se constituirán, en
primera convocatoria, con dos tercios de los miembros
de la Asociación, pudiendo los afiliados
residentes en provincias o que se encontraren
en el extranjero, otorgar poderes por instrumento
privado a cualquier otro de los que residan en
la ciudad asiento de la Asociación Gremial,
los cuales deberán ser previamente visados
por el Presidente y Secretario, en segunda convocatoria
se constituirán con los miembros que asistan,
y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de los asistentes. No obstante, sólo
por los dos tercios mas uno de los miembros al
dia de "La Asociación", podrá
acordarse la modificación de los Estatutos
y su disolución.
Artículo Trigésimo Segundo: Las
Asambleas Generales serán presididas por
el Presidente de la "La Asociación"
y actuará como Secretario el que lo sea
del Directorio, o las personas que hagan sus veces.
Artículo Trigésimo Tercero: De las
deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales
deberá dejarse constancia en un libro especial
de actas que será llevado por el Secretario.
Las actas serán firmadas por el Presidente
y por el Secretario o por quien hagan sus veces,
y por los asistentes, o por tres de ellos que
se designen.
Titulo sexto: "De las atribuciones de los
miembros del Directorio "
Artículo Trigésimo Cuarto: Fuera
de las atribuciones que por estos Estatutos se
le confieren al Directorio como cuerpo colegiado
y a su Presidente, serán atribuciones,
deberes y obligaciones de sus miembros en particular,
los siguientes : a) Del Vicepresidente : Le corresponderá
subrogar al Presidente en todos casos en que falte
ya sea por ausencia, por incapacidad o imposibilidad,
ejerciendo sus funciones sólo por el tiempo
que dure la respectiva causal que la motiva ;
b) Del Secretario : Le corresponderá llevar
los libros de Actas de las sesiones del Directorio
y de las que se levanten con ocasión de
las Asambleas Generales Ordinarias o extraordinaria
; Corresponderá, asimismo, hacer las citaciones
del Directorio y de publicar la convocatoria a
Asambleas Generales ; finalmente, tendrá
el carácter de Ministro de Fe de las actuaciones
del Presidente, del Directorio y de la Asamblea,
concurriendo con su firma, a todos aquellos actos
o contratos que le requieran, de conformidad con
estos Estatutos, siendo de su cargo, además,
el Registro de los asociados, y el permanente
del Directorio o de cualesquiera de los socios.
c) Del Tesorero : Le corresponderá cobrar
las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas
por el Directorio, de acuerdo con los Estatutos
y recibir las cuotas de incorporación.
Presentará una cuenta mensual de los ingresos
y gastos de la Asociación Gremial, a la
consideración del Directorio, indicando
además, los nombres de aquellos socios
que hayan caído en mora.
Hará los pagos que decrete el Directorio,
o el Presidente y a su cargo estarán los
libros de contabilidad que llevará al efecto,
como asimismo, la confección material del
Balance que deberá presentarse a la Asamblea
General Ordinaria Anual. Suscribirá conjuntamente
con el Presidente todos los actos o contratos
recibidos y demás que signifiquen desembolso
económico para la Asociación Gremial,
como también aquellos que expresa o determinadamente
se señalan en los Estatutos. Para desempeñar
este cargo el Director que sea eligido deberá
rendir fianza o cualquier clase de caución
real o naturaleza. d) El Director Técnico
: Le corresponderá proponer al Directorio
los sistemas de enseñanza que deberán
aplicar sus miembros en su labor de instrucción
; la confección de manuales conteniendo
las normas técnicas recomendables ; proponer
la organización de cursos de capacitación
; y en general, mantener actualizadas las normas
y técnicas modernas de enseñanza
y aplicación de las diversas técnicas
que conforman los deportes de montaña.
Titulo séptimo: " Disposiciones varias
"
Artículo Trigésimo Quinto: En caso
de disolución de la Institución,
los bienes pasarán a dominio de la Escuela
Nacional de Montaña.
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