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REGLAMENTO CATA
CONVENIO DE COOPERACION

En Santiago de Chile, a 27 de Septiembre de 1995, entre el SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, en adelante " SERNATUR"; ARMADA DE CHILE; CORPORACION NACIONAL FORESTAL; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL; ASOCIACION GREMIAL DE AGENCIAS DE TURISMO DE AVENTURA, en adelante CATA A.G.; FEDREACION DE ANDINISMO DE CHILE; ESCUELA NACIONAL DE MONTAÑA; representado por las personas que se señalan al final del presente documento, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO Al Servicio Nacional de Turismo, en adelante "SERNATUR", le corresponde entre otras funciones, calificar, registrar y clasificar las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios turísticos, pudiendo celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, con el objeto de promover o facilitar el desarrollo turístico del país.
SEGUNDO En cumplimiento de sus respectivas funciones y atribuciones las partes han decidido crear un "Sistema de autorregulación de la actividad del Turismo de Aventura en Chile", que se aplicará a las empresas que sean miembros del CATA A. G.
TERCERO El sistema referido se basará en un reglamento que constituirá un instrumento de autorregulación de carácter privado de la actividad del Turismo Aventura en Chile y en consecuencia, su incumplimiento, en ningún caso, podría por si mismo, constituir un obstáculo legal para el ejercicio de las actividades económicas mencionadas.
CUARTO Establécese el siguiente Reglamento General del Turismo Aventura que regirá la actividad de los prestadores de los servicios turísticos afiliados a CATA A.G.
REGLAMENTO GENERAL DE TURISMO AVENTURA

INTRODUCCION:
El 6 de julio de 1994 se formó el consejo de Autorregulación del Turismo de Aventuras (C.A.T.A.) presidido y coordinado por SERNATUR. Este organismo asesor de la Dirección Nacional de SERNATUR fue un Consejo multisectorial creado con el fin de iniciar los estudios de normativas que regularán las diversas disciplinas del Turismo de Aventura en Chile, permitiendo definir claramente el marco de acción sobre el cual girarían estas actividades. Se determinó que la autorregulación en este campo debería proceder en la practica comercial como una adecuada protección al turista y al medio ambiente.
Con fecha 7 de septiembre de 1984, el C.A.T.A. entrega al organismo rector del turismo en Chile los borradores de dichos reglamentos, creándose ese mismo día por Resolución Nº 771 de SERNATUR, la Comisión para el Desarrollo del Turismo de Aventura en Chile y, por otro lado, impulsada por el mismo Servicio Nacional de Turismo, se constituye la Asociación gremial de Agencias de Turismo de Aventuras CATA A.G.
Desde esa fecha en adelante, los comités técnicos de la Comisión para el Desarrollo del Turismo Aventura revisaron los borradores de normativas y elaboraron un documento definitivo que se presenta a continuación y que constituye el pilar fundamental del sistema de autorregulación.
El Servicio Nacional de Turismo otorgará un sello de calidad, avalado por las instituciones técnicas competentes y la Asociación Gremial de Agencias de Turismo de Aventuras CATA A.G., a los prestadores de servicios turísticos que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Reglamento General del Turismo de Aventura.
Ningún concepto o elemento en el presente Reglamento debe interpretase como limitaciones al normal desarrollo de la actividad. Por el contrario, las presentes disposiciones deben contribuir a otorgarle el máximo de fluidez al desarrollo de la actividad.
DEFINICION

TURISMO DE AVENTURA:

El Turismo de Aventuras es una actividad turística recreacional en la que se utiliza el entorno o medio natural como recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración al practicar actividades deportivas de cierto riesgo.
Este tipo de turismo se dirige principalmente a personas con espíritu aventurero, amantes de los lugares inexplorados, de medios ambientes naturales y vírgenes, de la libertad, de las emociones fuertes, de la unión perfecta de la naturaleza y del deporte de aventuras.

NORMAS GENERALES DE LA ACTIVIDAD:
Normas generales de las empresas o personas naturales que siendo socias de CATA A.G., comercializan e l Turismo de Aventuras:
Las empresas o personas naturales que comercializan actividades de Turismo Aventura se regirán por esta normativa en todo el territorio nacional. En el caso de realizarse en un predio o área bajo la administración de un organismo fiscal o privado (CONAF, fundos particulares y otros similares) la agencia y guías deberán cuidar de cumplir con los requisitos específicos que exija la entidad fiscal o privada, según sea el caso. Dichos requisitos específicos deberán ser complementarios al presente reglamento sin contradecirlo. Cabe señalar que estas exigencias adicionales solo serán aplicables en el predio o área de que se trate.
Las empresas de Turismo Aventura deberán estar legalmente constituidas de acuerdo a las exigencias vigentes establecidas por la ley. Lo anterior significa pleno respeto por parte de las empresas o personas naturales que se dediquen a esta actividad, de todas las disposiciones legales y reglamentarias que tengan relación con el desarrollo de actividades de Turismo de Aventura.
Deben contar con el servicio de guías profesionales y debidamente acreditados (Según la especialidad), con carnet y/o certificado otorgado por SERNATUR, CATA A.G. Y el organismo técnico de la especialidad.
Deben contar con todos los equipamientos en seguridad establecidos por este reglamento (según la especialidad) y leyes a fines:
Deben contar con un seguro de responsabilidad civil
Deben tener un libro de reclamos a disposición de los clientes.
Las Empresas y Agencias que promuevan y comercialicen esta actividad deberán esta en conocimiento de todos los cuerpos legales vigentes relativos a la protección de vida silvestre y en especial a: Caza, Pesca, Flora nativa, Uso del fuego y Contaminación del medio natural.

Los organismos técnicos de cada especialidad son los siguientes:

Federación de Andinismo de Chile:

Trekking
Montaña
Alta montaña
Canyoning
Espeleología
Escalada Libre.
Federación de Ski y/o Federación de Andinismo de Chile:
Ski de Montaña

Federación Ecuestre de Chile:

Cabalgatas
Armada de Chile y Federación chilena de Canotaje.
Canoa
Rafting
Hidrotrineo
Hidrospeed
Hidrobob
Kayak de Mar
Kayak de Río
Automóvil Club de Chile:
Off Road
Armada de chile y Federación chilena de Deportes Submarinos.
Buceo recreativo

Dirección general de Aeronáutica Civil:

Parapente
Globo Aerostático
Parasailing

NOTA: Si un organismo no existiese o no participare, SERNATUR y CATA A.G. determinarán la modalidad para otorgar el carnet, diploma, certificado y/o acreditación correspondiente.

1.2- Normas generales de los guías que se desempeñan en el Turismo de Aventura.
Deben ser mayores de edad.
Deben haber cumplido con enseñanza media o en su defecto acreditar convalidación y demostrar dominio del idioma ingles u otro conforme a los requerimientos del grupo turista.
Deben tener el carnet o certificado de guía de Turismo Aventura (con mención de especialidad) avalado por SERNATUR, LA CATA A.G., y una certificación del organismo especialista (según nomina Organismos Técnicos del punto anterior) que permita convalidar. Las solicitudes correspondientes se dirigirán al Director Nacional de Turismo.
Deben poseer todos los equipamientos de seguridad establecidos por este reglamento (según especialidad), certificado por SERNATUR, el organismo técnico Especialista y CATA A.G.
Deben contar con un seguro contra accidentes.
Normas generales de los programas de Turismo de Aventura.
Deben estar debidamente escritos y proporcionar información completa y exacta referente al Itinerario, fechas, exigencias físicas, dificultades, detalles de los servicios incluidos y no incluidos, precio, requisitos de participación, equipo e implementos necesarios, responsabilidades y seguros incluidos.

Normas generales de la operación del Turismo Aventura.
Los agentes y guías que operen en terreno las distintas actividades de Turismo Aventura, deben respetar las normas y leyes nacionales vigentes en el país como asimismo las siguientes normas generales de Turismo de Aventura.

- Informarse sobre las condiciones meteorológicas de la zona que se visitará.
Las empresas deben tener acceso a los antecedentes personales de cada participante: Nombre completo, Nº de pasaporte, nacionalidad, edad, tipo de seguro, dirección completa y otros datos que se requieran para el normal desarrollo del programa y desenvolvimiento del grupo - turista.
Tener un registro en la agencia de todos los itinerarios y programas que se están ejecutando.
Controlar que las condiciones físicas y medicas de su cliente sean aceptables para la actividad realizada, antes y durante la travesía.
Se debe practicar actividades de Turismo Aventura preferentemente de día exceptuando aquellas especialidades en que la realización de dicha actividad en horario nocturno sea técnicamente recomendable.
Recomendar a los turistas no abandonar el grupo sin autorización del guía en relación ala seguridad de cada uno y del grupo como un todo.
La alimentación proporcionada a los clientes debe ser adecuada en calidad y cantidad a las exigencias de cada actividad y cada participante.
La infraestructura, equipamiento, equipo de apoyo y otros elementos propios de esta actividad proporcionada a los clientes tiene que ser adecuadas en calidad y cantidad a las necesidades de cada salida, programa o actividad de Turismo Aventura particularmente en lo que se refiere a aspectos de seguridad, los cuales serán determinados encada caso y de responsabilidad de los guías y los encargados de las agencias involucradas. En actividades de este tipo se deben contar siempre con un botiquín de emergencia y la radio comunicación será obligatoria en actividades que por su naturaleza, riesgo, grado de dificultad y/o duración lo ameriten.
La operación en terreno de una actividad debe realizarse teniendo el máximo cuidado con la naturaleza, los patrimonios culturales y lo visitantes de las áreas visitadas. Se prohibe en particular dejar basuras en los lugares de campamentos, ensuciar aguas, inferir con la vida humana (excepto casos reglamentados de caza y pesca) existentes en la zona. Se exige traer la basura de vuelta a los lugares debidamente habilitados para recibirla, sea esta basura propia o encontrada en los lugares visitados.
Los pasajeros deben contar con un seguro contra accidentes, sea este contratado en el extranjero o en Chile.
La seguridad de las personas que participan en este tipo actividades es responsabilidad de la empresa Tour Operadora.
Cuando un menor de edad participe solo deberá contar con la autorización simple de sus padres o tutores.
El requisito de edad será exigible por la agencia de viajes y/o Tour Operador cuando así lo estime necesario.
Las autoridades y organismos que firman el presente reglamento se comprometen a entregar la máxima cooperación a dichas empresas de acuerdo a la normativa vigente.
Los hechos constitutivos de ilícitos o contravenciones que puedan cometerse con motivo de la practica de una o varias actividades serán de competencia de los Tribunales que, conforme a las reglas generales de Derecho, establece la Ley.

2 NORMAS ESPECIFICAS DE CADA ACTIVIDAD:
2.1. Definiciones
Se definen y clasifican las distintas actividades como a continuación se expone:

a) TREKKING Actividad recreativa turística efectuada a pie, por lo general de larga duración cuyo escenario es la naturaleza primitiva y agreste asociada normalmente con áreas montañosas, y que se realiza por medio de rutas identificadas con mapas y cartas geográficas pero requieren de exploración para su realización. No requiere por lo general de equipos especiales de progresión, y no se requiere pasar el nivel de las nieves. De menor duración (por lo general, 1 día con picnic) el Senderismo o Excursionismo – Hiking, una opción más sencilla que no requiere de alojamiento en terreno ni de equipo de camping de apoyo.
Normas especificas de la actividad de "Trekking"
La actividad de Trekking se debe realizar con un máximo de 12 turista por cada guía y un guía asistente adicional cada 9 turistas. Pueden guiar actividades de Trekking los guías que acrediten nivel de Trekking. Montaña, o Alta Montaña.
Requisitos de edad (mínimo) 8 años con autorización simple de uno los padres o tutores.
La actividad se tiene que realizar con los equipos básicos de Trekking
(según la salida, el numero de días, la época del año, etc.)
Equipo que debe portar el guía:
Un botiquín de primeros auxilios.
Un silbato.
Una linterna
Una brújula
Un cuchillo suizo o de montaña.
Cocinilla a gas o parafina (según duración y trayecto)
Equipo completo de camping para pernoctar (según duración y trayecto)
Carta IGM del área
Cuerda de Montaña de 40 metros (según trayecto y topografía)
Equipo portátil de radio comunicación y su respectivo equipo de mantención y reparación.
Equipo que debe portar el participante:
Vestuario adecuado según área, el periodo, la topografía, las recomendaciones del guía.
Zapatos adecuados según el área, el período, la topografía, y las recomendaciones del guía.
Cantimplora
Mochila
Equipo de Camping para pernoctar (según duración y trayecto)
Ejemplo de vestuario Según el área, el periodo, la topografía y las recomendaciones del guía, se requiere:
Zapatos de Trekking
Short, buzo
Parka
Gorro
Guantes
Lentes de sol protectores
Calcetines

b) MONTAÑA Actividad recreativa turística destinada a la ascensión de montañas, que puede incluir o no sectores de roca y nieve, pero sin pasos técnicos de escalada y hasta el limite superior de 5000 mts. de altura.
La actividad montaña se tiene que realizar con un máximo de 7 turistas por cada guía y guía asistente adicional por cada 5 turistas.
Requisito de edad (mínimo): 12 años con autorización simple de sus padres u su tutor.
Normas específicas de la actividad "Montaña"
Equipo que debe portar el guía:
Un botiquín de primeros auxilios
Un silbato
Una linterna
Una brújula
Un cuchillo suizo de montaña
Cocinilla a gas o parafina
Carta IGM de área
Cuerda de montaña de 40 mts (o más, según trayecto, topografía y numero de cordadas)
Equipo portátil de radio comunicación y su respectivo equipo de mantención y reparación
Bastones de SKI y/o piolet (según trayecto, y topografía)
Crampones para hielo (según trayecto, y topografía)
Arnés, cordines y mosquetones (según trayecto, y topografía)
Estacas para nieve y tornillos para nieve (según trayecto, y topografía).
Equipo que debe portar el participante:
Vestuario adecuado según el área, el período, la topografía y las recomendaciones del guía.
Cantimplora
Mochila
Equipo de camping para pernoctar
Arnés y mosquetones (según trayecto, y topografía)
Ejemplo de vestuario:
Zapatos de trekking o de montaña cramponeables (según trayecto, y topografía)
Polainas (según trayecto, y topografía)
Pantalón térmico
Parka y/o cortavientos impermeables
Gorro
Guantes
Lentes de sol protectores.
Protector labial y facial.
Calcetines.

c) ALTA MONTAÑA Actividad recreativa destinada a la ascensión y escalamiento de montañas y requiere de técnicas o equipamientos específicos destinados a superar las dificultades de escalada, siendo estas, artificiales o libres. Se incluyen, como técnicas especiales, las ascensiones por sobre los 5.000 mts. Debido a sus exigencias de aclimatación y conocimiento del comportamiento del hombre en altura.
Normas especificas de la actividad de "Alta Montaña"
Aquella actividad de Alta Montaña que contemple pasos técnicos de escalada en roca o en hielo. Se deberá realizar con un máximo de dos turistas por guía y en la actividad de alta montaña sin pasos técnicos de escalada se deberá realizar con un máximo de cuatro turistas por guía.
Requisito de edad (mínimo) 15 años con autorización simple de sus padres o de su tutor.
La actividad se tiene que realizar con los equipos básicos de Alta montaña (según la salida, el número de días, la época del año, etc.)
Equipo que debe portar el guía:
Un botiquín de primeros auxilios
Un silbato
Una linterna
Una brújula
Un cuchillo suizo o de montaña
Cocinilla gas o parafina
Equipo completo de camping para pernoctar
Carta IGM del área
Cuerda de montaña de 40 metros (según trayecto, y topografía)
Crampones para hielo (según trayecto, y topografía)
Arnés cordones y mosquetones (según trayecto, y topografía)
Estacas para nieve y tornillos para hielo (según trayecto, y topografía)
Casco (según trayecto, y topografía)
Ascendedores y descendedores (según trayecto, y topografía)
Equipo que debe portar el participante:
Vestuario adecuado según el área, el periodo, la topografía y las recomendaciones del guía.
Zapatos adecuados según el área, el período, la topografía y las recomendaciones del guía.
Cantimplora
Mochila
Equipo de camping para pernoctar
Arnés y mosquetones (según trayecto, y topografía)
Piolet y bastones de SKI (según trayecto, y topografía)
Casco y crampones (según trayecto, y topografía)
Ejemplo de vestuario:
Zapatos de montaña cramponeables (según trayecto, y topografía)
Polainas (según trayecto, y topografía)
Pantalón térmico
Parka y/o cortavientos impermeables
Gorro
Guantes térmicos
Lentes de sol protectores.
Protector labial y facial.
Calcetines.

d) SKI DE MONTAÑA Actividad recreativa turística destinada a realizar excursiones en montaña, con el apoyo de esquíes, para desplazarse (de forma ascendente o descendentes), y fuera de las canchas y/o Centros de Ski habilitados. (Incluye Ski randoneé o nórdico / ski libre / heliski / ski Extremo).
Normas especificas del "Ski de Montaña"
La actividad de ski de montaña se tiene que realizar con un máximo de 6 turistas por cada guía.
Requisito de edad (mínima): 12 años con autorización simple de sus padres o su tutor.
Equipo que debe portar el guía:
Un botiquín de primeros auxilios
Un silbato
Una linterna
Una brújula
Un cuchillo suizo o de montaña
Carta IGM del área
Equipo completo de ski
Detector Arva
Equipo portátil de radio comunicación y su respectivo equipo de mantención y reparación.
Equipo que debe portar el participante:
Vestuario adecuado según el área, el periodo, la topografía y las recomendaciones del guía.
Zapatos y esquíes adecuados según el área, el periodo, la topografía y las recomendaciones del guía.
Cantimplora
Mochila
Equipo d camping para pernoctar
Arnés y mosquetones (según trayecto y topografía)
Equipo completo de ski
Piolet y crampones (según topografía)
Detector Arva
Ejemplo de vestuario:
Zapatos de montaña cramponeables (según trayecto, y topografía)
Polainas (según trayecto, y topografía)
Pantalón térmico
Parka y/o cortavientos impermeables
Gorro
Guantes térmicos
Lentes de sol protectores.
Protector labial y facial.
Calcetines.

e) CABALGATAS Actividad recreativa turística que utiliza cabalgaduras (excursiones a caballo) y que permite acceder a zonas preferentemente agrestes y primitivas por medio de senderos habilitados o rutas identificadas.
Normas especificas de la actividad de "cabalgatas".
La actividad de cabalgata se tiene que realizar con un máximo de 10 turistas por cada guía.
Requisito de edad (mínima): 10 años, con autorización simple de sus padres o de su tutor.
Equipo que debe portar el guía:
Un botiquín de primeros auxilios
Un silbato
Una linterna
Una brújula
Un cuchillo suizo o de montaña
Cocinilla a gas o parafina (según duración y trayecto)
Equipo completo de camping para pernoctar (según duración y trayecto)
Cuerda de montaña de 20 o 40 mts. (según trayecto y topografía)
Carta IGM del área
Equipo portátil de radio comunicación y su respectivo equipo de mantención y reparación.
Equipo que debe portar el participante:
Vestuario adecuado según el área, el periodo, la topografía y las recomendaciones del guía.
Zapatos adecuados según el área, el periodo, la topografía y las recomendaciones del guía.
Cantimplora
Mochila
Equipo de camping para pernoctar (según duración y trayecto)
Ejemplo de vestuario:
Zapatos de Trekking
Short, buzo
Parka
Gorro
Guantes
Lentes de sol protectores
Calcetines

f) KAYAK DE MAR DE RIO: Actividad de carácter recreativa de navegación en el mar o ríos en embarcación ligera tipo kayak por seis pasajeros.
Requisitos de edad (mínima): 12 años, con autorización simple de uno de los padres o tutor.
Normas especificas de la actividad "Kayak de Mar o Río":
Los Kayak deben estar matriculados en el registro de la capitanía de puerto.
El guía debe acreditar estar en posesión de la autorización vigente otorgada por la Armada de Chile.
La actividad se realizara con un mínimo de 02 embarcaciones y en el caso de Kayak de mar, el trayecto a desarrollar deberá coordinarse con la Autoridad Marítima Local.
Cada Kayak debe tener:
Paredes interiores de espuma a proa y popa para el refuerzo de la cubierta (Kayak de mar)
Compartiendo estanco a Proa y Popa (Kayak de río)
Apoya pies.
o 4 bolsas cónicas de aire, dos a proa y dos a popa (kayak de río según grado de dificultad)
manillas de cinta y cuerda en cada extremo sobre la cubierta.
1 remo de doble pala.
1 remo de repuesto tipo remo partido. (para el grupo)
1 bolsa de rescate de cuerda flotante de polipropileno de mínimo 128 mts. Tomada dentro del kayak con un mosquetón.
Carta IGM o de navegación (según corresponda) de la zona en la que desarrolla la actividad.
Cada pasajero y guía debe tener:
1 chaleco salvavidas.
1 cuchillo (guía)
1 silbato amarado al salvavidas
casco (kayak de rió)
Mosquetones.
Botiquín de primeros auxilios para el grupo de kayaks.
Ropa térmica.
Sandalias o zapatillas de neoprén.
2 poleas de montaña de 1.000 kg. De resistencia (el guía, en el caso de kayak de Rió)

g) RAFTING: Toda actividad de carácter recreativa- turística de descenso por ríos de cualquier clase o graduación y que normalmente poseen características de ríos de aguas blancas o rápidos, en embarcaciones tipo balsas, diseñadas y construidas especialmente para estos efectos, guiadas maniobradas y propulsadas por acción humana a través de remos.
Normas especificas de la actividad de "Rafting":
Las balsas deben estar matriculadas en el registro de la capitanía de puerto.
El guía debe acreditar estar en posesión de la autorización vigente otorgada por la Armada de Chile.
La balsa debe descender acompañada por un kayak de seguridad para ríos clase II en adelante.
Se debe disponer de un vehículo con conductor en el lugar más próximo a la ejecución de este tipo de actividades.
Requisito de edad (mínima): 12 años con la autorización simple de uno de los padres o tutor.
El guía deberá informar a los pasajeros, previo al descenso de:
El correcto uso del equipo
Medidas de seguridad y salvaje.
Nado en rápidos y peligros de las corrientes.
Qué hacer en caso de volcamiento.
Descripción del rió.
Cada balsa debe tener:
Dos remos centrales adheridos a una estructura rígida o 4 remos con 4 remeros individuales.
Chaleco salvavidas con silbato para cada pasajero
Casco para cada pasajero
Dos remos de repuesto, centrales o individuales, según sea el sistema utilizado.
Dos bolsas de rescate de nylon en colores vivos con anillo de espuma para flotación con 20 mts. De cordel afirmado ala balsa.
Dos Flip line o cintas de adrizar.
Un kit de reparación que debe contener (parches, pegamento, etc.)
Botiquín de primeros auxilios.
Cuerda estática de 50 mts. de cordel flotante (ríos de grado II o superior)
Salvavidas y cascos de repuesto (río de grado III o superior)
Bombín o inflador (para el grupo de balsas.)
Cordel o cinta tubular amarrado alas argollas rodeando el perímetro de la balsa.
Un cuchillo (que llevará el guía)
Dos poleas de montaña de 1.000 kg. De resistencia.
Zapatillas o sandalias para los pasajeros que no lo tengan.
Una botella irrompible de al menos 1 ½ litros de agua por cada tres pasajeros en viaje de más de tres horas por río.

h) HIDROTRINEO O HIDROSPEED: Toda actividad de carácter recreativa –turística consistente en el descenso de ríos tipo rápidos sobre una tabla que flota en forma de trineo sobre la cual el turista va estirado.
Norma especificas de la actividad de "Hidrotrineo o Hidrospeed":
El recorrido entre descansos no debe superar los 5 km. Y se practica con un mínimo de 2 embarcaciones.
Se requiere del uso de aletas de nadar para los pies, casco, chaleco de salvavidas, rodilleras traje de neoprén isotérmico y por cada 8 turistas o menos, un botiquín de primeros auxilios de cargo del guía.
La actividad se tiene que realizar con un máximo de 8 turistas por cada guía mas una embarcación tipo kayak o balsa de apoyo.
Requisito de edad (mínimo): 12 años, con autorización simple de uno de los padres o tutor.

i) HIDROBOB: Toda actividad de carácter recreativa - turística consistente en el descenso grupal de ríos tipo rápidos sobre una embarcación neumática alargada con flotadores laterales y sobre esta, montados como si fueran a caballo, 3 turistas y el guía.
Normas especificas de la actividad " Hidrobob":
La actividad se realiza con un máximo de 3 turistas con un guía en cada Hidrobob. Se requerirá una embarcación de apoyo por cada tres Hidrobob.
La actividad se realizará con un mínimo de 02 embarcaciones.
Se requiere el uso de casco, chaleco salvavidas, remos, traje de neoprén isotérmico y por cada dos embarcaciones, un botiquín de primeros auxilios de cargo del guía.
Requisito de edad (mínimo): 12 años, con autorización simple de uno de los padres o tutor.

j) ESCALADA LIBRE: Toda actividad de carácter recreativa - turística consistente en escalar paredes de montañas con la protección de una cuerda y sin más ayuda que las propias manos.
Normas especificas de la actividad de "Escalada libre":
Requisito de edad (mínima): 12 años con autorización simple de uno de los padres o tutor.
El recorrido no debe superar los 120 mts. de longitud.
Se debe equipar la pared con puntos de fijación o clavijas para evitar caídas.
Se requiere de zapatillas de alta adhesión, cuerdas, anillas, traje cómodo y por cada cuatro turistas o menos un botiquín de primeros auxilios de cargo del guía.
Se requiere de un guía por cada 02 turistas.
Se aplican las mismas normas de Alta Montaña si el entorno es montañoso.

k) ESPELEOLOGÍA: (exploración en cuevas y cavernas): toda actividad de carácter recreativa - turística consistente en la exploración de formaciones interiores de cuevas, cavernas, galerías y lagunas subterráneas.
Normas especificas de la actividad "Espeleología":
Requisito de edad (mínima): 15 años, con autorización simple de uno de los padres o tutor.
Se requiere el uso de lamparas de carburo, cuerdas y cascos especiales.
La actividad se tiene que realizar con un máximo de 4 turistas por cada guía.
Carta IGM de la zona.
Botiquín de primeros auxilios por cada cuatro turistas o menos, de cargo del guía.

L) OFF ROAD Toda actividad de carácter recreativa - turística especialmente familiar, y en el que el desplazamiento se realiza en vehículos con tracción en las cuatro ruedas en sectores y rutas que no son escogidos por vehículos de tracción normal debido a que el tramo presenta obstáculos naturales como ríos, cerros, quebradas, pantanos, dunas, playas, barro y altas pendientes.
Requisito de edad mínima de chofer: 18 años
Normas especificas de la actividad de "Off Road":
El Off Road es una actividad turístico - recreacional, no competitiva.
Debe evitarse toda conducta irresponsable hacia las personas, propiedad publica y/o privada, flora y fauna y otros conductores.
Las expediciones deben incluir a lo menos dos vehículo de tracción en las cuatro ruedas.
No se debe consumir alcohol u otro tipo de estimulantes antes o durante la conducción de un vehículo motorizado.
Todos los vehículos deben poseer permiso de circulación, revisión técnica, y en el caso de los conductores licencia de conducir.
Debe existir comunicación entre los conductores por medio de radios transmisores, y en cada vehículo debe existir una carta IGM de la zona, y un botiquín de primeros auxilios.

M) MOUNTAIN BIKE Toda actividad recreativa - turística ene le que el desplazamiento se realiza en una bicicleta diseñada y fabricada especialmente para sectores montañosos y agrestes.
Requisitos de edad (mínima): 8 años, con autorización simple de uno de los padreso tutor.
Normas especificas de la actividad de "Mountainbike"
Equipo que debe portar el guía:
Casco un botiquín de primeros auxilios
Un silbato
Una linterna
Una brújula (según características del terreno)
Un cuchillo suizo, de montaña o cortaplumas.
Cocinilla a gas o parafina (según duración o trayecto)
Equipo completo de camping para pernoctar (según duración y trayecto)
Equipo portátil de radio comunicación y su respectivo equipo de mantención y reparación.
Un set de herramientas:
Incluye bombín, cámara de repuesto o parches, corta cadenas, llaves Allen, llaves punta o corona 8 o 10, alicate pequeño y desmontables.
Equipo que debe portar el participante:
casco
zapatos de Trekking
Short, buzo
Parka, coratavientos
Guantes de ciclismo
Lentes de sol protectores
Calcetines

N) BUCEO RECREATIVO: Toda actividad de carácter recreativa-turística de tipo subacuática en áreas lacustres o marítimas. Existe de tipo libre (a pulmón) o la de Buceo Autónomo.
Requisito de edad (mínima): 15 años con autorización simple de los padres del tutor.
Normas especificas de la actividad " Buceo Recreativo":
Se requiere un curso especial de aptitud y conocimientos para buceo recreativo de mayor de 5 metros de profundidad. En este último caso y conforme al grado de profundidad, se hace necesario el traje de neoprén, botellas de aire comprimido, aletas, reloj y cuchillo, entre otros.
El turista siempre debe estar acompañado de un guía-buzo experimentado.

O) CANOA: Actividad de carácter recreativa- turística de navegación en ríos, lagos o mar, en embarcación ligera tipo canoa canadiense, diseñada y construida para tal efecto, guiada, maniobrada y propulsada por acción humana a través de remos.
Requisito de edad (mínima): 12 años con autorización de uno de sus padres o tutor.
Deberán ser acompañados por un guía de canoa por cada 8 pasajeros.
Normas específicas de la actividad de "canoa":
Las canoas deben estar matriculadas en el registro de la Capitanía de Puerto. El guía debe acreditar estar en posesión de la autorización vigente otorgada por la Armada de Chile.
La actividad se realizará con un mínimo de 02 embarcaciones.
Cada Canoa debe tener.
Una cuerda de viada de 10 mts. amarrada a la proa.
Dos remos individuales para los dos pasajeros.
Un remo de repuesto amarrado al interior de la embarcación del guía.
Dos bolsas de aire o relleno de plumavit que hagan insumergible la canoa.
Dos poleas de montañas de 1.000 kg. De resistencia (guía)
Botiquín de primeros auxilio para el grupo de canoas, de cargo del guía.
Dos bolsas de rescate con cuerda flotante de mínimo 18 mts., tomadas al casco con un mosquetón.
Carta IGM Y/o de navegación (según corresponda) de la zona en la que se desarrolle la actividad.
Cada pasajero y guía debe tener:
Un chaleco salvavidas
Un cuchillo (guía)
Un silbato amarrado al salvavidas.
Ropa térmica
Zapatillas o sandalias de neoprén
Un casco

P) PARAPENTE Toda actividad de carácter recreativa - turística consistente en el uso de un paracaídas que permite largos vuelos descendiendo por las faldas de las montañas, aprovechando las corrientes ascencionales.
Normas específicas de la actividad de "Parapente":
La actividad se tiene que realizar con un máximo de 8 turistas (alumnos) por cada guía - instructor (que vuela), mas un guía asistente (a tierra).
No interferir con las áreas de vuelos civiles, comerciales y/o militares, de los aeropuertos, aeródromos, helipuertos, y pistas privadas, sin autorización previa.
Se requiere del uso de casco, radiotransmisores, zapatos tipo trekking, variómetro (altímetro especial), guantes y por cada 8 turistas o menos, un botiquín de primeros auxilios de cargo del guía.
Requisito de edad (mínima): 15 años con autorización simple de uno de los padres o tutor.

Q) GLOBO AEROSTÁTICO: Toda actividad de carácter recreativa consistente en el desplazamiento por los aires de un guía piloto con 2 a 4 turistas, por medio de un globo cuyo material sintético es inflado e impulsado por aire calentado (por quemadores).
Normas especificas de la actividad de globo "Aerostático":
Requisito de edad (mínima): 12 años con la autorización de uno de sus padres o tutor.
No interferir con las áreas de vuelos civiles, comerciales y/o militares, de los aeropuertos aeródromos, helipuertos, y pistas privadas, sin autorización previa.
El guía piloto deberá acreditar un mínimo de 100 horas de vuelo profesionales.
Cada pasajero debe usar casco y ropa adecuada a las condiciones climáticas y de temperatura. Se debe disponer de una carta de navegación aérea, botiquín de primeros auxilios, instrumentos de navegación aérea y equipo portátil radio comunicación.

R) CANYONING: Toda actividad de carácter recreativa- turística consistente en seguir uno o varios tramos angostos y escarpados del curso de un río, combinando la natación y técnicas de escalada en la superación de obstáculos naturales que presenta la ruta.
Normas específicas que presenta la actividad de "canyoning":
Requisito de edad (mínima) 12 años con la autorización simple de uno de sus padres o tutor.
El equipo del guía y del participante serán los descritos en Normas Especificas de las actividades de Trekking y Escalada Libre, incluyendo casco y traje de neoprén isotérmico si el guía determina que las circunstancias (trayecto, temperatura de agua, etc.) así lo ameritan.

S) PARASAILING: Toda actividad de carácter recreativa - turística consistente en el uso de un paracaídas que permite, mediante un acuerda especial que une al turista a una lancha a motor, vuelos a ras de agua en sectores lacustres o de mar.
Normas específicas de la actividad de "Parasailing"
Requisito de edad "mínima" 15 años, con autorización simple de uno de los padres o tutor.
Actividad aérea que debido a la altura en que puede operarse, estando en la trayectoria de aproximación de una aeronave a un aeródromo controlado o no controlado, se debe coordinar dicha actividad con las dependencias de control de trafico aéreo.
Cada turista debe tener:
1 chaleco salvavidas
Traje de neoprén isotérmico: (si las condiciones climáticas y de temperatura lo requieren)
RECOMENDACIONES PARA OPERAR EN TERRENO:
A continuación se señalan recomendaciones que toda empresa y/o guía que comercializa y/o opera actividades de turismo de aventura debiera considerar. Estas recomendaciones son para cada empresa (o guía) de turismo aventura, un factor de calidad y seguridad muy importante.

3.1 Tener (para todas las actividades que no figure como exigencia en "normas específicas") equipos de comunicación y sus correspondientes equipos de mantención y reparación que permitan estar en contacto permanente, entre sí y con una base de apoyo en caso de emergencia.

3.2 Contar con un equipo de oxigeno medical para realizar la actividad "Montaña" y con un equipo de oxigeno mas una cámara hiperbárica para realizar la actividad de "Alta Montaña".
Tener una ficha de antecedentes médicos de cada participante.

3.4 Tener a disposición de los turistas interesados un Plan Contrato de Seguro de accidentes personales en caso de que el turista lo solicite.
Informar a las autoridades competentes (Carabineros de Chile, CONAF, Armada de Chile, u otros) de su presencia en la zona y del itinerario previsto, en el caso de que las actividades que se realizan requieran el apoyo eventual de alguno de estos organismos.
Se recomienda portar un set de bengalas y heliógrafo para rescate, en actividades de riesgo que así lo requieran o aconsejen.
EN CASO DE ACCIDENTES:

4.1 La empresa y/o el guía involucrado, se comprometen a adoptar la máxima cooperación para entregar el socorro requerido y facilitar la investigación posterior al accidente.
Las otras empresas y/o los guías presentes en el área del accidente deben prestar apoyo al grupo accidentado sin descuidar sus propias responsabilidades.
La empresa y/o el guía involucrado debe avisar inmediatamente a la unidad técnica especializada y a la autoridad competente (Cuerpo de socorro, CONAF, Armada, Carabineros S.A.R. etc.) de lo ocurrido. Con posterioridad a dicho aviso, debe poner en conocimiento de las autoridades de la CATA A.G. y de SERNATUR de todos los antecedentes existentes hasta ese momento.
La empresa y/o el guía involucrado debe realizar las gestiones que activen la ejecución del seguro involucrado.
CAPACITACIÓN Y CERTIFICADO

5.1 Certificado:
El guía de turismo aventura debe poseer un carnet y/o certificado que lo acredite como tal en las distintas disciplinas que se definieron. Estos carnets y/o certificados los refrendarán SERNATUR, la CATA A.G. y el organismo técnico - especialista conforme al a nómina de organismos técnicos del Nº 1.
En caso de no poseer ningún certificado que pueda ser reconocido por dichas autoridades el guía debe seguir el curso de formación de guías de turismo aventura que se impartirá periódicamente y homologado por las respectivas autoridades técnicas, anteriormente señaladas.
Capacitación
El plan de capacitación de turismo aventura se compone de:
Un tronco común que entregue los siguientes conocimientos generales en los distintos ramos:
- Ramo Seguridad (primeros auxilios, medicina, nutrición de base)
- Ramo Telecomunicaciones
- Ramo cartografía, orientación y climatología.
- Ramo turismo (aspectos legales, técnicos y generales)
- Ramos ecología y naturaleza
- Ramo sicología (técnicas de conducción y manejo de grupo)

Las materias y contenidos específicos de este tronco común serán preparados por SERNATUR, la CATA A.G. y los organismos técnicos respectivos en cursos especiales que dictarán estos organismos. No se otorgará carnet no certificados y no se respaldará a realización a nivel comercial de ninguna de las actividades antes definidas. Los organismos señalados anteriormente podrán otorgar un certificado simple acreditando la realización de dicho curso a quienes cumplan los requisitos exigidos (prueba final y 90% asistencia mínimo)
Un tronco específico que entregue el conocimiento técnico y practico de las distintas especialidades anteriormente nombradas.
Las materias, contenidos y actividades practicas de estos trancos específicos serán preparados, entregados y dictados en cursos especiales por SERNATUR, la CATA A.G. y los organismos técnicos de l punto Nº 1. El contenido de la formación entregada debe estar planificado de acuerdo al presente reglamento llevado así a un carnet y/o certificado directamente relacionado con y según las actividades anteriormente definidas.
El carnet y/o certificado de guía de turismo aventura mencionará la (s) especialidad (es) del guía en cuestión y será refrendado por SERNATUR, la CATA A.G. y el organismo técnico de la especialidad conforme a la nomina de organismos técnicos del punto Nº1.

6. EN CASO DE ACCIDENTES, RECLAMOS, DENUNCIAS Y SIMILARES:
Con el fin de recibir eventuales denuncias de incumplimiento de las normas señaladas en este Reglamento, investigar transgresiones éticas o que atenten contra el turista o el medio ambiente en general se constituirá en un plazo de treinta días a contar de la fecha de la firma protocolar de este documento el Tribunal de Honor de la Comisión para el Desarrollo del Turismo de Aventura en Chile.
Dicho tribunal estará presidido por el funcionario de SERNATUR que el Director Nacional de Turismo designe, por el Presidente de la Asociación de Agencias de Turismo de Aventura CATA A.G., por el Presidente de la Federación Deportiva - Técnica vinculada directamente con el tema o problema denunciado y representantes de organismos y/o expertos de reconocida solvencia moral y experiencia práctica relacionados en forma directa con la actividad o especialidad a tratar que el representante de SERNATUR considere necesario invitar a integrarse a reuniones para analizar determinadas materias.
El comité de honor deberá investigar los antecedentes y posteriormente proponer al Director Nacional de Turismo las acciones o medidas necesarias de implementar sin perjuicio de hacer publicas inmediatamente y de forma independiente las resoluciones que emanen de este y notificar a los Tribunales competentes que, conforme a las reglas generales de Derecho, establece la ley.

7. cualquier actividad, norma, u otro similar no contemplada en el siguiente reglamento general podrá ser propuesta por cualquier persona natural o jurídica al Director Nacional de Turismo. Dicha propuesta será analizada y aprobada por SERNATUR, la CATA A.G. y la entidad técnica especializada, agragándose dicha normativa en un Anexo de este reglamento.

8. para estos efectos, el representante de SERNATUR, de la CATA A.G. y de las entidades técnicas especializadas se reunirán en dependencias de SERNATUR en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la citación de reunión emitida por cualquiera de estas entidades.

ASOCIACION DE AGENCIAS DE TURISMO DE AVENTURA A.G.

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