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REGLAMENTO CATA
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CONVENIO DE COOPERACION
En Santiago de Chile, a 27 de Septiembre de 1995, entre
el SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, en adelante " SERNATUR";
ARMADA DE CHILE; CORPORACION NACIONAL FORESTAL; SERVICIO
AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA
CIVIL; ASOCIACION GREMIAL DE AGENCIAS DE TURISMO DE AVENTURA,
en adelante CATA A.G.; FEDREACION DE ANDINISMO DE CHILE;
ESCUELA NACIONAL DE MONTAÑA; representado por las personas
que se señalan al final del presente documento, se ha
convenido lo siguiente:
PRIMERO Al Servicio Nacional de Turismo, en adelante "SERNATUR",
le corresponde entre otras funciones, calificar, registrar
y clasificar las empresas, entidades y establecimientos
que presten servicios turísticos, pudiendo celebrar convenios
con personas naturales o jurídicas, con el objeto de promover
o facilitar el desarrollo turístico del país.
SEGUNDO En cumplimiento de sus respectivas funciones y
atribuciones las partes han decidido crear un "Sistema
de autorregulación de la actividad del Turismo de Aventura
en Chile", que se aplicará a las empresas que sean miembros
del CATA A. G.
TERCERO El sistema referido se basará en un reglamento
que constituirá un instrumento de autorregulación de carácter
privado de la actividad del Turismo Aventura en Chile
y en consecuencia, su incumplimiento, en ningún caso,
podría por si mismo, constituir un obstáculo legal para
el ejercicio de las actividades económicas mencionadas.
CUARTO Establécese el siguiente Reglamento General del
Turismo Aventura que regirá la actividad de los prestadores
de los servicios turísticos afiliados a CATA A.G. |
REGLAMENTO GENERAL DE TURISMO AVENTURA
INTRODUCCION:
El 6 de julio de 1994 se formó el consejo de Autorregulación
del Turismo de Aventuras (C.A.T.A.) presidido y coordinado
por SERNATUR. Este organismo asesor de la Dirección Nacional
de SERNATUR fue un Consejo multisectorial creado con el
fin de iniciar los estudios de normativas que regularán
las diversas disciplinas del Turismo de Aventura en Chile,
permitiendo definir claramente el marco de acción sobre
el cual girarían estas actividades. Se determinó que la
autorregulación en este campo debería proceder en la practica
comercial como una adecuada protección al turista y al
medio ambiente.
Con fecha 7 de septiembre de 1984, el C.A.T.A. entrega
al organismo rector del turismo en Chile los borradores
de dichos reglamentos, creándose ese mismo día por Resolución
Nº 771 de SERNATUR, la Comisión para el Desarrollo del
Turismo de Aventura en Chile y, por otro lado, impulsada
por el mismo Servicio Nacional de Turismo, se constituye
la Asociación gremial de Agencias de Turismo de Aventuras
CATA A.G.
Desde esa fecha en adelante, los comités técnicos de la
Comisión para el Desarrollo del Turismo Aventura revisaron
los borradores de normativas y elaboraron un documento
definitivo que se presenta a continuación y que constituye
el pilar fundamental del sistema de autorregulación.
El Servicio Nacional de Turismo otorgará un sello de calidad,
avalado por las instituciones técnicas competentes y la
Asociación Gremial de Agencias de Turismo de Aventuras
CATA A.G., a los prestadores de servicios turísticos que
cumplan con todos los requisitos establecidos en el Reglamento
General del Turismo de Aventura.
Ningún concepto o elemento en el presente Reglamento debe
interpretase como limitaciones al normal desarrollo de
la actividad. Por el contrario, las presentes disposiciones
deben contribuir a otorgarle el máximo de fluidez al desarrollo
de la actividad. |
DEFINICION
TURISMO DE AVENTURA:
El Turismo de Aventuras es una actividad turística recreacional
en la que se utiliza el entorno o medio natural como recurso
para producir en los turistas determinadas emociones y
sensaciones de descubrimiento y de exploración al practicar
actividades deportivas de cierto riesgo.
Este tipo de turismo se dirige principalmente a personas
con espíritu aventurero, amantes de los lugares inexplorados,
de medios ambientes naturales y vírgenes, de la libertad,
de las emociones fuertes, de la unión perfecta de la naturaleza
y del deporte de aventuras.
NORMAS GENERALES DE LA ACTIVIDAD:
Normas generales de las empresas o personas naturales
que siendo socias de CATA A.G., comercializan e l Turismo
de Aventuras:
Las empresas o personas naturales que comercializan actividades
de Turismo Aventura se regirán por esta normativa en todo
el territorio nacional. En el caso de realizarse en un
predio o área bajo la administración de un organismo fiscal
o privado (CONAF, fundos particulares y otros similares)
la agencia y guías deberán cuidar de cumplir con los requisitos
específicos que exija la entidad fiscal o privada, según
sea el caso. Dichos requisitos específicos deberán ser
complementarios al presente reglamento sin contradecirlo.
Cabe señalar que estas exigencias adicionales solo serán
aplicables en el predio o área de que se trate.
Las empresas de Turismo Aventura deberán estar legalmente
constituidas de acuerdo a las exigencias vigentes establecidas
por la ley. Lo anterior significa pleno respeto por parte
de las empresas o personas naturales que se dediquen a
esta actividad, de todas las disposiciones legales y reglamentarias
que tengan relación con el desarrollo de actividades de
Turismo de Aventura.
Deben contar con el servicio de guías profesionales y
debidamente acreditados (Según la especialidad), con carnet
y/o certificado otorgado por SERNATUR, CATA A.G. Y el
organismo técnico de la especialidad.
Deben contar con todos los equipamientos en seguridad
establecidos por este reglamento (según la especialidad)
y leyes a fines:
Deben contar con un seguro de responsabilidad civil
Deben tener un libro de reclamos a disposición de los
clientes.
Las Empresas y Agencias que promuevan y comercialicen
esta actividad deberán esta en conocimiento de todos los
cuerpos legales vigentes relativos a la protección de
vida silvestre y en especial a: Caza, Pesca, Flora nativa,
Uso del fuego y Contaminación del medio natural.
Los organismos técnicos de cada especialidad son los siguientes:
Federación de Andinismo de Chile:
Trekking
Montaña
Alta montaña
Canyoning
Espeleología
Escalada Libre.
Federación de Ski y/o Federación de Andinismo de Chile:
Ski de Montaña
Federación Ecuestre de Chile:
Cabalgatas
Armada de Chile y Federación chilena de Canotaje.
Canoa
Rafting
Hidrotrineo
Hidrospeed
Hidrobob
Kayak de Mar
Kayak de Río
Automóvil Club de Chile:
Off Road
Armada de chile y Federación chilena de Deportes Submarinos.
Buceo recreativo
Dirección general de Aeronáutica Civil:
Parapente
Globo Aerostático
Parasailing
NOTA: Si un organismo no existiese o no participare, SERNATUR
y CATA A.G. determinarán la modalidad para otorgar el
carnet, diploma, certificado y/o acreditación correspondiente.
1.2- Normas generales de los guías que se desempeñan en
el Turismo de Aventura.
Deben ser mayores de edad.
Deben haber cumplido con enseñanza media o en su defecto
acreditar convalidación y demostrar dominio del idioma
ingles u otro conforme a los requerimientos del grupo
turista.
Deben tener el carnet o certificado de guía de Turismo
Aventura (con mención de especialidad) avalado por SERNATUR,
LA CATA A.G., y una certificación del organismo especialista
(según nomina Organismos Técnicos del punto anterior)
que permita convalidar. Las solicitudes correspondientes
se dirigirán al Director Nacional de Turismo.
Deben poseer todos los equipamientos de seguridad establecidos
por este reglamento (según especialidad), certificado
por SERNATUR, el organismo técnico Especialista y CATA
A.G.
Deben contar con un seguro contra accidentes.
Normas generales de los programas de Turismo de Aventura.
Deben estar debidamente escritos y proporcionar información
completa y exacta referente al Itinerario, fechas, exigencias
físicas, dificultades, detalles de los servicios incluidos
y no incluidos, precio, requisitos de participación, equipo
e implementos necesarios, responsabilidades y seguros
incluidos.
Normas generales de la operación del Turismo Aventura.
Los agentes y guías que operen en terreno las distintas
actividades de Turismo Aventura, deben respetar las normas
y leyes nacionales vigentes en el país como asimismo las
siguientes normas generales de Turismo de Aventura.
- Informarse sobre las condiciones meteorológicas de la
zona que se visitará.
Las empresas deben tener acceso a los antecedentes personales
de cada participante: Nombre completo, Nº de pasaporte,
nacionalidad, edad, tipo de seguro, dirección completa
y otros datos que se requieran para el normal desarrollo
del programa y desenvolvimiento del grupo - turista.
Tener un registro en la agencia de todos los itinerarios
y programas que se están ejecutando.
Controlar que las condiciones físicas y medicas de su
cliente sean aceptables para la actividad realizada, antes
y durante la travesía.
Se debe practicar actividades de Turismo Aventura preferentemente
de día exceptuando aquellas especialidades en que la realización
de dicha actividad en horario nocturno sea técnicamente
recomendable.
Recomendar a los turistas no abandonar el grupo sin autorización
del guía en relación ala seguridad de cada uno y del grupo
como un todo.
La alimentación proporcionada a los clientes debe ser
adecuada en calidad y cantidad a las exigencias de cada
actividad y cada participante.
La infraestructura, equipamiento, equipo de apoyo y otros
elementos propios de esta actividad proporcionada a los
clientes tiene que ser adecuadas en calidad y cantidad
a las necesidades de cada salida, programa o actividad
de Turismo Aventura particularmente en lo que se refiere
a aspectos de seguridad, los cuales serán determinados
encada caso y de responsabilidad de los guías y los encargados
de las agencias involucradas. En actividades de este tipo
se deben contar siempre con un botiquín de emergencia
y la radio comunicación será obligatoria en actividades
que por su naturaleza, riesgo, grado de dificultad y/o
duración lo ameriten.
La operación en terreno de una actividad debe realizarse
teniendo el máximo cuidado con la naturaleza, los patrimonios
culturales y lo visitantes de las áreas visitadas. Se
prohibe en particular dejar basuras en los lugares de
campamentos, ensuciar aguas, inferir con la vida humana
(excepto casos reglamentados de caza y pesca) existentes
en la zona. Se exige traer la basura de vuelta a los lugares
debidamente habilitados para recibirla, sea esta basura
propia o encontrada en los lugares visitados.
Los pasajeros deben contar con un seguro contra accidentes,
sea este contratado en el extranjero o en Chile.
La seguridad de las personas que participan en este tipo
actividades es responsabilidad de la empresa Tour Operadora.
Cuando un menor de edad participe solo deberá contar con
la autorización simple de sus padres o tutores.
El requisito de edad será exigible por la agencia de viajes
y/o Tour Operador cuando así lo estime necesario.
Las autoridades y organismos que firman el presente reglamento
se comprometen a entregar la máxima cooperación a dichas
empresas de acuerdo a la normativa vigente.
Los hechos constitutivos de ilícitos o contravenciones
que puedan cometerse con motivo de la practica de una
o varias actividades serán de competencia de los Tribunales
que, conforme a las reglas generales de Derecho, establece
la Ley.
2 NORMAS ESPECIFICAS DE CADA ACTIVIDAD:
2.1. Definiciones
Se definen y clasifican las distintas actividades como
a continuación se expone:
a) TREKKING Actividad recreativa turística efectuada a
pie, por lo general de larga duración cuyo escenario es
la naturaleza primitiva y agreste asociada normalmente
con áreas montañosas, y que se realiza por medio de rutas
identificadas con mapas y cartas geográficas pero requieren
de exploración para su realización. No requiere por lo
general de equipos especiales de progresión, y no se requiere
pasar el nivel de las nieves. De menor duración (por lo
general, 1 día con picnic) el Senderismo o Excursionismo
– Hiking, una opción más sencilla que no requiere de alojamiento
en terreno ni de equipo de camping de apoyo.
Normas especificas de la actividad de "Trekking"
La actividad de Trekking se debe realizar con un máximo
de 12 turista por cada guía y un guía asistente adicional
cada 9 turistas. Pueden guiar actividades de Trekking
los guías que acrediten nivel de Trekking. Montaña, o
Alta Montaña.
Requisitos de edad (mínimo) 8 años con autorización simple
de uno los padres o tutores.
La actividad se tiene que realizar con los equipos básicos
de Trekking
(según la salida, el numero de días, la época del año,
etc.)
Equipo que debe portar el guía:
Un botiquín de primeros auxilios.
Un silbato.
Una linterna
Una brújula
Un cuchillo suizo o de montaña.
Cocinilla a gas o parafina (según duración y trayecto)
Equipo completo de camping para pernoctar (según duración
y trayecto)
Carta IGM del área
Cuerda de Montaña de 40 metros (según trayecto y topografía)
Equipo portátil de radio comunicación y su respectivo
equipo de mantención y reparación.
Equipo que debe portar el participante:
Vestuario adecuado según área, el periodo, la topografía,
las recomendaciones del guía.
Zapatos adecuados según el área, el período, la topografía,
y las recomendaciones del guía.
Cantimplora
Mochila
Equipo de Camping para pernoctar (según duración y trayecto)
Ejemplo de vestuario Según el área, el periodo, la topografía
y las recomendaciones del guía, se requiere:
Zapatos de Trekking
Short, buzo
Parka
Gorro
Guantes
Lentes de sol protectores
Calcetines
b) MONTAÑA Actividad recreativa turística destinada a
la ascensión de montañas, que puede incluir o no sectores
de roca y nieve, pero sin pasos técnicos de escalada y
hasta el limite superior de 5000 mts. de altura.
La actividad montaña se tiene que realizar con un máximo
de 7 turistas por cada guía y guía asistente adicional
por cada 5 turistas.
Requisito de edad (mínimo): 12 años con autorización simple
de sus padres u su tutor.
Normas específicas de la actividad "Montaña"
Equipo que debe portar el guía:
Un botiquín de primeros auxilios
Un silbato
Una linterna
Una brújula
Un cuchillo suizo de montaña
Cocinilla a gas o parafina
Carta IGM de área
Cuerda de montaña de 40 mts (o más, según trayecto, topografía
y numero de cordadas)
Equipo portátil de radio comunicación y su respectivo
equipo de mantención y reparación
Bastones de SKI y/o piolet (según trayecto, y topografía)
Crampones para hielo (según trayecto, y topografía)
Arnés, cordines y mosquetones (según trayecto, y topografía)
Estacas para nieve y tornillos para nieve (según trayecto,
y topografía).
Equipo que debe portar el participante:
Vestuario adecuado según el área, el período, la topografía
y las recomendaciones del guía.
Cantimplora
Mochila
Equipo de camping para pernoctar
Arnés y mosquetones (según trayecto, y topografía)
Ejemplo de vestuario:
Zapatos de trekking o de montaña cramponeables (según
trayecto, y topografía)
Polainas (según trayecto, y topografía)
Pantalón térmico
Parka y/o cortavientos impermeables
Gorro
Guantes
Lentes de sol protectores.
Protector labial y facial.
Calcetines.
c) ALTA MONTAÑA Actividad recreativa destinada a la ascensión
y escalamiento de montañas y requiere de técnicas o equipamientos
específicos destinados a superar las dificultades de escalada,
siendo estas, artificiales o libres. Se incluyen, como
técnicas especiales, las ascensiones por sobre los 5.000
mts. Debido a sus exigencias de aclimatación y conocimiento
del comportamiento del hombre en altura.
Normas especificas de la actividad de "Alta Montaña"
Aquella actividad de Alta Montaña que contemple pasos
técnicos de escalada en roca o en hielo. Se deberá realizar
con un máximo de dos turistas por guía y en la actividad
de alta montaña sin pasos técnicos de escalada se deberá
realizar con un máximo de cuatro turistas por guía.
Requisito de edad (mínimo) 15 años con autorización simple
de sus padres o de su tutor.
La actividad se tiene que realizar con los equipos básicos
de Alta montaña (según la salida, el número de días, la
época del año, etc.)
Equipo que debe portar el guía:
Un botiquín de primeros auxilios
Un silbato
Una linterna
Una brújula
Un cuchillo suizo o de montaña
Cocinilla gas o parafina
Equipo completo de camping para pernoctar
Carta IGM del área
Cuerda de montaña de 40 metros (según trayecto, y topografía)
Crampones para hielo (según trayecto, y topografía)
Arnés cordones y mosquetones (según trayecto, y topografía)
Estacas para nieve y tornillos para hielo (según trayecto,
y topografía)
Casco (según trayecto, y topografía)
Ascendedores y descendedores (según trayecto, y topografía)
Equipo que debe portar el participante:
Vestuario adecuado según el área, el periodo, la topografía
y las recomendaciones del guía.
Zapatos adecuados según el área, el período, la topografía
y las recomendaciones del guía.
Cantimplora
Mochila
Equipo de camping para pernoctar
Arnés y mosquetones (según trayecto, y topografía)
Piolet y bastones de SKI (según trayecto, y topografía)
Casco y crampones (según trayecto, y topografía)
Ejemplo de vestuario:
Zapatos de montaña cramponeables (según trayecto, y topografía)
Polainas (según trayecto, y topografía)
Pantalón térmico
Parka y/o cortavientos impermeables
Gorro
Guantes térmicos
Lentes de sol protectores.
Protector labial y facial.
Calcetines.
d) SKI DE MONTAÑA Actividad recreativa turística destinada
a realizar excursiones en montaña, con el apoyo de esquíes,
para desplazarse (de forma ascendente o descendentes),
y fuera de las canchas y/o Centros de Ski habilitados.
(Incluye Ski randoneé o nórdico / ski libre / heliski
/ ski Extremo).
Normas especificas del "Ski de Montaña"
La actividad de ski de montaña se tiene que realizar con
un máximo de 6 turistas por cada guía.
Requisito de edad (mínima): 12 años con autorización simple
de sus padres o su tutor.
Equipo que debe portar el guía:
Un botiquín de primeros auxilios
Un silbato
Una linterna
Una brújula
Un cuchillo suizo o de montaña
Carta IGM del área
Equipo completo de ski
Detector Arva
Equipo portátil de radio comunicación y su respectivo
equipo de mantención y reparación.
Equipo que debe portar el participante:
Vestuario adecuado según el área, el periodo, la topografía
y las recomendaciones del guía.
Zapatos y esquíes adecuados según el área, el periodo,
la topografía y las recomendaciones del guía.
Cantimplora
Mochila
Equipo d camping para pernoctar
Arnés y mosquetones (según trayecto y topografía)
Equipo completo de ski
Piolet y crampones (según topografía)
Detector Arva
Ejemplo de vestuario:
Zapatos de montaña cramponeables (según trayecto, y topografía)
Polainas (según trayecto, y topografía)
Pantalón térmico
Parka y/o cortavientos impermeables
Gorro
Guantes térmicos
Lentes de sol protectores.
Protector labial y facial.
Calcetines.
e) CABALGATAS Actividad recreativa turística que utiliza
cabalgaduras (excursiones a caballo) y que permite acceder
a zonas preferentemente agrestes y primitivas por medio
de senderos habilitados o rutas identificadas.
Normas especificas de la actividad de "cabalgatas".
La actividad de cabalgata se tiene que realizar con un
máximo de 10 turistas por cada guía.
Requisito de edad (mínima): 10 años, con autorización
simple de sus padres o de su tutor.
Equipo que debe portar el guía:
Un botiquín de primeros auxilios
Un silbato
Una linterna
Una brújula
Un cuchillo suizo o de montaña
Cocinilla a gas o parafina (según duración y trayecto)
Equipo completo de camping para pernoctar (según duración
y trayecto)
Cuerda de montaña de 20 o 40 mts. (según trayecto y topografía)
Carta IGM del área
Equipo portátil de radio comunicación y su respectivo
equipo de mantención y reparación.
Equipo que debe portar el participante:
Vestuario adecuado según el área, el periodo, la topografía
y las recomendaciones del guía.
Zapatos adecuados según el área, el periodo, la topografía
y las recomendaciones del guía.
Cantimplora
Mochila
Equipo de camping para pernoctar (según duración y trayecto)
Ejemplo de vestuario:
Zapatos de Trekking
Short, buzo
Parka
Gorro
Guantes
Lentes de sol protectores
Calcetines
f) KAYAK DE MAR DE RIO: Actividad de carácter recreativa
de navegación en el mar o ríos en embarcación ligera tipo
kayak por seis pasajeros.
Requisitos de edad (mínima): 12 años, con autorización
simple de uno de los padres o tutor.
Normas especificas de la actividad "Kayak de Mar o Río":
Los Kayak deben estar matriculados en el registro de la
capitanía de puerto.
El guía debe acreditar estar en posesión de la autorización
vigente otorgada por la Armada de Chile.
La actividad se realizara con un mínimo de 02 embarcaciones
y en el caso de Kayak de mar, el trayecto a desarrollar
deberá coordinarse con la Autoridad Marítima Local.
Cada Kayak debe tener:
Paredes interiores de espuma a proa y popa para el refuerzo
de la cubierta (Kayak de mar)
Compartiendo estanco a Proa y Popa (Kayak de río)
Apoya pies.
o 4 bolsas cónicas de aire, dos a proa y dos a popa (kayak
de río según grado de dificultad)
manillas de cinta y cuerda en cada extremo sobre la cubierta.
1 remo de doble pala.
1 remo de repuesto tipo remo partido. (para el grupo)
1 bolsa de rescate de cuerda flotante de polipropileno
de mínimo 128 mts. Tomada dentro del kayak con un mosquetón.
Carta IGM o de navegación (según corresponda) de la zona
en la que desarrolla la actividad.
Cada pasajero y guía debe tener:
1 chaleco salvavidas.
1 cuchillo (guía)
1 silbato amarado al salvavidas
casco (kayak de rió)
Mosquetones.
Botiquín de primeros auxilios para el grupo de kayaks.
Ropa térmica.
Sandalias o zapatillas de neoprén.
2 poleas de montaña de 1.000 kg. De resistencia (el guía,
en el caso de kayak de Rió)
g) RAFTING: Toda actividad de carácter recreativa- turística
de descenso por ríos de cualquier clase o graduación y
que normalmente poseen características de ríos de aguas
blancas o rápidos, en embarcaciones tipo balsas, diseñadas
y construidas especialmente para estos efectos, guiadas
maniobradas y propulsadas por acción humana a través de
remos.
Normas especificas de la actividad de "Rafting":
Las balsas deben estar matriculadas en el registro de
la capitanía de puerto.
El guía debe acreditar estar en posesión de la autorización
vigente otorgada por la Armada de Chile.
La balsa debe descender acompañada por un kayak de seguridad
para ríos clase II en adelante.
Se debe disponer de un vehículo con conductor en el lugar
más próximo a la ejecución de este tipo de actividades.
Requisito de edad (mínima): 12 años con la autorización
simple de uno de los padres o tutor.
El guía deberá informar a los pasajeros, previo al descenso
de:
El correcto uso del equipo
Medidas de seguridad y salvaje.
Nado en rápidos y peligros de las corrientes.
Qué hacer en caso de volcamiento.
Descripción del rió.
Cada balsa debe tener:
Dos remos centrales adheridos a una estructura rígida
o 4 remos con 4 remeros individuales.
Chaleco salvavidas con silbato para cada pasajero
Casco para cada pasajero
Dos remos de repuesto, centrales o individuales, según
sea el sistema utilizado.
Dos bolsas de rescate de nylon en colores vivos con anillo
de espuma para flotación con 20 mts. De cordel afirmado
ala balsa.
Dos Flip line o cintas de adrizar.
Un kit de reparación que debe contener (parches, pegamento,
etc.)
Botiquín de primeros auxilios.
Cuerda estática de 50 mts. de cordel flotante (ríos de
grado II o superior)
Salvavidas y cascos de repuesto (río de grado III o superior)
Bombín o inflador (para el grupo de balsas.)
Cordel o cinta tubular amarrado alas argollas rodeando
el perímetro de la balsa.
Un cuchillo (que llevará el guía)
Dos poleas de montaña de 1.000 kg. De resistencia.
Zapatillas o sandalias para los pasajeros que no lo tengan.
Una botella irrompible de al menos 1 ½ litros de agua
por cada tres pasajeros en viaje de más de tres horas
por río.
h) HIDROTRINEO O HIDROSPEED: Toda actividad de carácter
recreativa –turística consistente en el descenso de ríos
tipo rápidos sobre una tabla que flota en forma de trineo
sobre la cual el turista va estirado.
Norma especificas de la actividad de "Hidrotrineo o Hidrospeed":
El recorrido entre descansos no debe superar los 5 km.
Y se practica con un mínimo de 2 embarcaciones.
Se requiere del uso de aletas de nadar para los pies,
casco, chaleco de salvavidas, rodilleras traje de neoprén
isotérmico y por cada 8 turistas o menos, un botiquín
de primeros auxilios de cargo del guía.
La actividad se tiene que realizar con un máximo de 8
turistas por cada guía mas una embarcación tipo kayak
o balsa de apoyo.
Requisito de edad (mínimo): 12 años, con autorización
simple de uno de los padres o tutor.
i) HIDROBOB: Toda actividad de carácter recreativa - turística
consistente en el descenso grupal de ríos tipo rápidos
sobre una embarcación neumática alargada con flotadores
laterales y sobre esta, montados como si fueran a caballo,
3 turistas y el guía.
Normas especificas de la actividad " Hidrobob":
La actividad se realiza con un máximo de 3 turistas con
un guía en cada Hidrobob. Se requerirá una embarcación
de apoyo por cada tres Hidrobob.
La actividad se realizará con un mínimo de 02 embarcaciones.
Se requiere el uso de casco, chaleco salvavidas, remos,
traje de neoprén isotérmico y por cada dos embarcaciones,
un botiquín de primeros auxilios de cargo del guía.
Requisito de edad (mínimo): 12 años, con autorización
simple de uno de los padres o tutor.
j) ESCALADA LIBRE: Toda actividad de carácter recreativa
- turística consistente en escalar paredes de montañas
con la protección de una cuerda y sin más ayuda que las
propias manos.
Normas especificas de la actividad de "Escalada libre":
Requisito de edad (mínima): 12 años con autorización simple
de uno de los padres o tutor.
El recorrido no debe superar los 120 mts. de longitud.
Se debe equipar la pared con puntos de fijación o clavijas
para evitar caídas.
Se requiere de zapatillas de alta adhesión, cuerdas, anillas,
traje cómodo y por cada cuatro turistas o menos un botiquín
de primeros auxilios de cargo del guía.
Se requiere de un guía por cada 02 turistas.
Se aplican las mismas normas de Alta Montaña si el entorno
es montañoso.
k) ESPELEOLOGÍA: (exploración en cuevas y cavernas): toda
actividad de carácter recreativa - turística consistente
en la exploración de formaciones interiores de cuevas,
cavernas, galerías y lagunas subterráneas.
Normas especificas de la actividad "Espeleología":
Requisito de edad (mínima): 15 años, con autorización
simple de uno de los padres o tutor.
Se requiere el uso de lamparas de carburo, cuerdas y cascos
especiales.
La actividad se tiene que realizar con un máximo de 4
turistas por cada guía.
Carta IGM de la zona.
Botiquín de primeros auxilios por cada cuatro turistas
o menos, de cargo del guía.
L) OFF ROAD Toda actividad de carácter recreativa - turística
especialmente familiar, y en el que el desplazamiento
se realiza en vehículos con tracción en las cuatro ruedas
en sectores y rutas que no son escogidos por vehículos
de tracción normal debido a que el tramo presenta obstáculos
naturales como ríos, cerros, quebradas, pantanos, dunas,
playas, barro y altas pendientes.
Requisito de edad mínima de chofer: 18 años
Normas especificas de la actividad de "Off Road":
El Off Road es una actividad turístico - recreacional,
no competitiva.
Debe evitarse toda conducta irresponsable hacia las personas,
propiedad publica y/o privada, flora y fauna y otros conductores.
Las expediciones deben incluir a lo menos dos vehículo
de tracción en las cuatro ruedas.
No se debe consumir alcohol u otro tipo de estimulantes
antes o durante la conducción de un vehículo motorizado.
Todos los vehículos deben poseer permiso de circulación,
revisión técnica, y en el caso de los conductores licencia
de conducir.
Debe existir comunicación entre los conductores por medio
de radios transmisores, y en cada vehículo debe existir
una carta IGM de la zona, y un botiquín de primeros auxilios.
M) MOUNTAIN BIKE Toda actividad recreativa - turística
ene le que el desplazamiento se realiza en una bicicleta
diseñada y fabricada especialmente para sectores montañosos
y agrestes.
Requisitos de edad (mínima): 8 años, con autorización
simple de uno de los padreso tutor.
Normas especificas de la actividad de "Mountainbike"
Equipo que debe portar el guía:
Casco un botiquín de primeros auxilios
Un silbato
Una linterna
Una brújula (según características del terreno)
Un cuchillo suizo, de montaña o cortaplumas.
Cocinilla a gas o parafina (según duración o trayecto)
Equipo completo de camping para pernoctar (según duración
y trayecto)
Equipo portátil de radio comunicación y su respectivo
equipo de mantención y reparación.
Un set de herramientas:
Incluye bombín, cámara de repuesto o parches, corta cadenas,
llaves Allen, llaves punta o corona 8 o 10, alicate pequeño
y desmontables.
Equipo que debe portar el participante:
casco
zapatos de Trekking
Short, buzo
Parka, coratavientos
Guantes de ciclismo
Lentes de sol protectores
Calcetines
N) BUCEO RECREATIVO: Toda actividad de carácter recreativa-turística
de tipo subacuática en áreas lacustres o marítimas. Existe
de tipo libre (a pulmón) o la de Buceo Autónomo.
Requisito de edad (mínima): 15 años con autorización simple
de los padres del tutor.
Normas especificas de la actividad " Buceo Recreativo":
Se requiere un curso especial de aptitud y conocimientos
para buceo recreativo de mayor de 5 metros de profundidad.
En este último caso y conforme al grado de profundidad,
se hace necesario el traje de neoprén, botellas de aire
comprimido, aletas, reloj y cuchillo, entre otros.
El turista siempre debe estar acompañado de un guía-buzo
experimentado.
O) CANOA: Actividad de carácter recreativa- turística
de navegación en ríos, lagos o mar, en embarcación ligera
tipo canoa canadiense, diseñada y construida para tal
efecto, guiada, maniobrada y propulsada por acción humana
a través de remos.
Requisito de edad (mínima): 12 años con autorización de
uno de sus padres o tutor.
Deberán ser acompañados por un guía de canoa por cada
8 pasajeros.
Normas específicas de la actividad de "canoa":
Las canoas deben estar matriculadas en el registro de
la Capitanía de Puerto. El guía debe acreditar estar en
posesión de la autorización vigente otorgada por la Armada
de Chile.
La actividad se realizará con un mínimo de 02 embarcaciones.
Cada Canoa debe tener.
Una cuerda de viada de 10 mts. amarrada a la proa.
Dos remos individuales para los dos pasajeros.
Un remo de repuesto amarrado al interior de la embarcación
del guía.
Dos bolsas de aire o relleno de plumavit que hagan insumergible
la canoa.
Dos poleas de montañas de 1.000 kg. De resistencia (guía)
Botiquín de primeros auxilio para el grupo de canoas,
de cargo del guía.
Dos bolsas de rescate con cuerda flotante de mínimo 18
mts., tomadas al casco con un mosquetón.
Carta IGM Y/o de navegación (según corresponda) de la
zona en la que se desarrolle la actividad.
Cada pasajero y guía debe tener:
Un chaleco salvavidas
Un cuchillo (guía)
Un silbato amarrado al salvavidas.
Ropa térmica
Zapatillas o sandalias de neoprén
Un casco
P) PARAPENTE Toda actividad de carácter recreativa - turística
consistente en el uso de un paracaídas que permite largos
vuelos descendiendo por las faldas de las montañas, aprovechando
las corrientes ascencionales.
Normas específicas de la actividad de "Parapente":
La actividad se tiene que realizar con un máximo de 8
turistas (alumnos) por cada guía - instructor (que vuela),
mas un guía asistente (a tierra).
No interferir con las áreas de vuelos civiles, comerciales
y/o militares, de los aeropuertos, aeródromos, helipuertos,
y pistas privadas, sin autorización previa.
Se requiere del uso de casco, radiotransmisores, zapatos
tipo trekking, variómetro (altímetro especial), guantes
y por cada 8 turistas o menos, un botiquín de primeros
auxilios de cargo del guía.
Requisito de edad (mínima): 15 años con autorización simple
de uno de los padres o tutor.
Q) GLOBO AEROSTÁTICO: Toda actividad de carácter recreativa
consistente en el desplazamiento por los aires de un guía
piloto con 2 a 4 turistas, por medio de un globo cuyo
material sintético es inflado e impulsado por aire calentado
(por quemadores).
Normas especificas de la actividad de globo "Aerostático":
Requisito de edad (mínima): 12 años con la autorización
de uno de sus padres o tutor.
No interferir con las áreas de vuelos civiles, comerciales
y/o militares, de los aeropuertos aeródromos, helipuertos,
y pistas privadas, sin autorización previa.
El guía piloto deberá acreditar un mínimo de 100 horas
de vuelo profesionales.
Cada pasajero debe usar casco y ropa adecuada a las condiciones
climáticas y de temperatura. Se debe disponer de una carta
de navegación aérea, botiquín de primeros auxilios, instrumentos
de navegación aérea y equipo portátil radio comunicación.
R) CANYONING: Toda actividad de carácter recreativa- turística
consistente en seguir uno o varios tramos angostos y escarpados
del curso de un río, combinando la natación y técnicas
de escalada en la superación de obstáculos naturales que
presenta la ruta.
Normas específicas que presenta la actividad de "canyoning":
Requisito de edad (mínima) 12 años con la autorización
simple de uno de sus padres o tutor.
El equipo del guía y del participante serán los descritos
en Normas Especificas de las actividades de Trekking y
Escalada Libre, incluyendo casco y traje de neoprén isotérmico
si el guía determina que las circunstancias (trayecto,
temperatura de agua, etc.) así lo ameritan.
S) PARASAILING: Toda actividad de carácter recreativa
- turística consistente en el uso de un paracaídas que
permite, mediante un acuerda especial que une al turista
a una lancha a motor, vuelos a ras de agua en sectores
lacustres o de mar.
Normas específicas de la actividad de "Parasailing"
Requisito de edad "mínima" 15 años, con autorización simple
de uno de los padres o tutor.
Actividad aérea que debido a la altura en que puede operarse,
estando en la trayectoria de aproximación de una aeronave
a un aeródromo controlado o no controlado, se debe coordinar
dicha actividad con las dependencias de control de trafico
aéreo.
Cada turista debe tener:
1 chaleco salvavidas
Traje de neoprén isotérmico: (si las condiciones climáticas
y de temperatura lo requieren)
RECOMENDACIONES PARA OPERAR EN TERRENO:
A continuación se señalan recomendaciones que toda empresa
y/o guía que comercializa y/o opera actividades de turismo
de aventura debiera considerar. Estas recomendaciones
son para cada empresa (o guía) de turismo aventura, un
factor de calidad y seguridad muy importante.
3.1 Tener (para todas las actividades que no figure como
exigencia en "normas específicas") equipos de comunicación
y sus correspondientes equipos de mantención y reparación
que permitan estar en contacto permanente, entre sí y
con una base de apoyo en caso de emergencia.
3.2 Contar con un equipo de oxigeno medical para realizar
la actividad "Montaña" y con un equipo de oxigeno mas
una cámara hiperbárica para realizar la actividad de "Alta
Montaña".
Tener una ficha de antecedentes médicos de cada participante.
3.4 Tener a disposición de los turistas interesados un
Plan Contrato de Seguro de accidentes personales en caso
de que el turista lo solicite.
Informar a las autoridades competentes (Carabineros de
Chile, CONAF, Armada de Chile, u otros) de su presencia
en la zona y del itinerario previsto, en el caso de que
las actividades que se realizan requieran el apoyo eventual
de alguno de estos organismos.
Se recomienda portar un set de bengalas y heliógrafo para
rescate, en actividades de riesgo que así lo requieran
o aconsejen.
EN CASO DE ACCIDENTES:
4.1 La empresa y/o el guía involucrado, se comprometen
a adoptar la máxima cooperación para entregar el socorro
requerido y facilitar la investigación posterior al accidente.
Las otras empresas y/o los guías presentes en el área
del accidente deben prestar apoyo al grupo accidentado
sin descuidar sus propias responsabilidades.
La empresa y/o el guía involucrado debe avisar inmediatamente
a la unidad técnica especializada y a la autoridad competente
(Cuerpo de socorro, CONAF, Armada, Carabineros S.A.R.
etc.) de lo ocurrido. Con posterioridad a dicho aviso,
debe poner en conocimiento de las autoridades de la CATA
A.G. y de SERNATUR de todos los antecedentes existentes
hasta ese momento.
La empresa y/o el guía involucrado debe realizar las gestiones
que activen la ejecución del seguro involucrado.
CAPACITACIÓN Y CERTIFICADO
5.1 Certificado:
El guía de turismo aventura debe poseer un carnet y/o
certificado que lo acredite como tal en las distintas
disciplinas que se definieron. Estos carnets y/o certificados
los refrendarán SERNATUR, la CATA A.G. y el organismo
técnico - especialista conforme al a nómina de organismos
técnicos del Nº 1.
En caso de no poseer ningún certificado que pueda ser
reconocido por dichas autoridades el guía debe seguir
el curso de formación de guías de turismo aventura que
se impartirá periódicamente y homologado por las respectivas
autoridades técnicas, anteriormente señaladas.
Capacitación
El plan de capacitación de turismo aventura se compone
de:
Un tronco común que entregue los siguientes conocimientos
generales en los distintos ramos:
- Ramo Seguridad (primeros auxilios, medicina, nutrición
de base)
- Ramo Telecomunicaciones
- Ramo cartografía, orientación y climatología.
- Ramo turismo (aspectos legales, técnicos y generales)
- Ramos ecología y naturaleza
- Ramo sicología (técnicas de conducción y manejo de grupo)
Las materias y contenidos específicos de este tronco común
serán preparados por SERNATUR, la CATA A.G. y los organismos
técnicos respectivos en cursos especiales que dictarán
estos organismos. No se otorgará carnet no certificados
y no se respaldará a realización a nivel comercial de
ninguna de las actividades antes definidas. Los organismos
señalados anteriormente podrán otorgar un certificado
simple acreditando la realización de dicho curso a quienes
cumplan los requisitos exigidos (prueba final y 90% asistencia
mínimo)
Un tronco específico que entregue el conocimiento técnico
y practico de las distintas especialidades anteriormente
nombradas.
Las materias, contenidos y actividades practicas de estos
trancos específicos serán preparados, entregados y dictados
en cursos especiales por SERNATUR, la CATA A.G. y los
organismos técnicos de l punto Nº 1. El contenido de la
formación entregada debe estar planificado de acuerdo
al presente reglamento llevado así a un carnet y/o certificado
directamente relacionado con y según las actividades anteriormente
definidas.
El carnet y/o certificado de guía de turismo aventura
mencionará la (s) especialidad (es) del guía en cuestión
y será refrendado por SERNATUR, la CATA A.G. y el organismo
técnico de la especialidad conforme a la nomina de organismos
técnicos del punto Nº1.
6. EN CASO DE ACCIDENTES, RECLAMOS, DENUNCIAS Y SIMILARES:
Con el fin de recibir eventuales denuncias de incumplimiento
de las normas señaladas en este Reglamento, investigar
transgresiones éticas o que atenten contra el turista
o el medio ambiente en general se constituirá en un plazo
de treinta días a contar de la fecha de la firma protocolar
de este documento el Tribunal de Honor de la Comisión
para el Desarrollo del Turismo de Aventura en Chile.
Dicho tribunal estará presidido por el funcionario de
SERNATUR que el Director Nacional de Turismo designe,
por el Presidente de la Asociación de Agencias de Turismo
de Aventura CATA A.G., por el Presidente de la Federación
Deportiva - Técnica vinculada directamente con el tema
o problema denunciado y representantes de organismos y/o
expertos de reconocida solvencia moral y experiencia práctica
relacionados en forma directa con la actividad o especialidad
a tratar que el representante de SERNATUR considere necesario
invitar a integrarse a reuniones para analizar determinadas
materias.
El comité de honor deberá investigar los antecedentes
y posteriormente proponer al Director Nacional de Turismo
las acciones o medidas necesarias de implementar sin perjuicio
de hacer publicas inmediatamente y de forma independiente
las resoluciones que emanen de este y notificar a los
Tribunales competentes que, conforme a las reglas generales
de Derecho, establece la ley.
7. cualquier actividad, norma, u otro similar no contemplada
en el siguiente reglamento general podrá ser propuesta
por cualquier persona natural o jurídica al Director Nacional
de Turismo. Dicha propuesta será analizada y aprobada
por SERNATUR, la CATA A.G. y la entidad técnica especializada,
agragándose dicha normativa en un Anexo de este reglamento.
8. para estos efectos, el representante de SERNATUR, de
la CATA A.G. y de las entidades técnicas especializadas
se reunirán en dependencias de SERNATUR en el plazo máximo
de tres días hábiles desde la recepción de la citación
de reunión emitida por cualquiera de estas entidades. |
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